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140.000 trípticos se reparten en las notarías sobre las ventajas de hacer testamento

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140.000 trípticos se reparten en las notarías sobre las ventajas de hacer testamento



El Consejo General del Notariado ha editado y repartido por las casi 3.000 notarías españolas un total de 140.000 trípticos informativos sobre «Las ventajas de hacer testamento ante notario» pues, aunque en 2013 se hicieron más de 600.000 testamentos y otros 300.000 entre enero y junio de 2014, consideran que «sigue siendo un gran desconocido para gran parte de la sociedad».

Según explica el Consejo General del Notariado, hacer testamento es «sencillo» pues solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Sobre el precio, aclara que, independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, suele costar entre 38 y 50 euros y que «en casos excepcionales» puede ser más caro. También precisa que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera.
Además, señala que el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos -conocido como «Del uno para el otro y después para los hijos»-. Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de estos.
El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, anima a los ciudadanos a que se asesoren sin ningún tipo de compromiso con cualquiera de los casi de 3.000 notarios existentes en España pues, según advierte, «no hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace».
No obstante, en el tríptico se precisa que el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera porque existen «las legítimas»: figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos, es decir, los  descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.
En un apartado específico se resume la legítima de las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50% de la herencia y el testador puede elegir los descendientes que heredarán; Cataluña, donde es del 25% y son legitimarios los hijos y descendientes y, en defecto de estos, los padres; Galicia, en la que son legitimarios descendientes (25% de la herencia) y cónyuge viudo; Navarra, con libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas nupcias; Baleares, donde la legítima varía según las islas y el País Vasco, en el que existen diferentes legítimas.
En el resto de comunidades rige el Derecho Común y los hijos y descendientes tienen derecho a dos terceras partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales y el otro, según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia o a una tercera parte, si hay un cónyuge viudo.
En el caso del cónyuge, tiene derecho a una tercera parte de la herencia en usufructo si hubiera descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo si existen ascendientes; o a dos terceras partes de la herencia en usufructo si no existen ni ascendientes ni descendientes.
Por otra parte, en el folleto se aclara que en algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación o haberle procurado maltrato psíquico o físico.
En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, si se ha perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
Según apunta el Consejo General del Notariado, «se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos».
Asimismo, en el tríptico se explica lo que ocurre con la herencia si no existe testamento. Concretamente, se indica que «no se pierde ni la hereda el Estado» porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde siguiendo un orden de parentesco. En este caso, las personas que se consideren herederas deben acudir al notario.
También, se apunta que para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública y se explica que, si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia «a beneficio de inventario» de forma que el heredero sólo respondería de las deudas con lo que hereda y nunca con su propio patrimonio.
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