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Noticias Jurídicas

16 años y 8 meses de prisión para el hombre que raptó y violó a su expareja

“Me han secuestrado”, le dijo la mujer al agente, quien le respondió: “tranquila, ya lo sabemos”

(Foto: Data Noticias)

Tiempo de lectura: 4 min

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16 años y 8 meses de prisión para el hombre que raptó y violó a su expareja

“Me han secuestrado”, le dijo la mujer al agente, quien le respondió: “tranquila, ya lo sabemos”

(Foto: Data Noticias)



La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 16 años y 8 meses de prisión impuesta el pasado mes de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que secuestró, violó, maltrató y amenazó a su expareja sentimental.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

Además, el condenado deberá indemnizar con 16.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 26 años



Hechos

La detención ilegal se produjo entre el 9 y el 10 de noviembre de 2019. El vehículo en el que el acusado, de 33 años, viajaba con la víctima, a la que tenía retenida contra su voluntad, fue interceptado por la Guardia Civil en la carretera N-340 en dirección a Benicarló (Castellón).

“Me han secuestrado”, le espetó “en un tono bajo” la mujer, de 43 años, al agente, quien le respondió: “Tranquila, ya lo sabemos”.



Las partes implicadas mantuvieron una relación afectiva que no duró ni medio año

Según se desprende de la resolución judicial, el acusado y la denunciante mantuvieron una relación afectiva desde mediados del mes de junio de 2019 hasta inicios del mes de noviembre del mismo ejercicio.



En relación a la detención ilegal anunciada, según relata el reciente fallo, sobre las 6:40 horas del 8 de noviembre de 2019, cuando la mujer iba a coger su vehículo para dirigirse a su trabajo, ubicado en una localidad de la comarca de Pamplona, se encontró con su ex, quien se ofreció a llevarle.

Sin embargo, contra su voluntad, el hombre la llevó hasta la zona de Quinto Real, y estacionó el vehículo en un paraje aislado en las proximidades del collado de Urquiaga. Allí la obligó “con violencia” a pasar a la parte trasera del coche, donde “de modo violento” llevó a cabo una doble agresión sexual (violación).

Posteriormente, según la resolución, en dos ocasiones le hizo a la víctima perder el conocimiento tras haberla agarrado con fuerza del cuello.

Control de la Guardia Civil. (Foto: Diario de Cádiz)

Esta segunda vez, cuando la denunciante recobró el conocimiento, se encontró con que estaba tumbada en la zona del reposapiés trasero del automóvil, con las manos atadas a la espalda con una muñequera y los pies atados por los cordones de sus zapatillas.

Pasaron la noche en el interior del vehículo en esa zona y, a la mañana siguiente, la mujer intentó convencer sin éxito a su expareja para que la llevara a su casa.

Hizo caso omiso “a los ruegos” de la mujer y reanudó la conducción en dirección a Tarragona. Durante todo el tiempo en que estuvo retenida, la víctima se sintió atemorizada ante las constantes expresiones y amenazas de muerte que le dirigía el encausado.

A lo largo del 10 de noviembre la mujer recibió varias llamadas de familiares o de su exesposo a las que ella se vio obligada por su excompañero a contestar “en términos de aparente normalidad”.

Sobre las 21.20 horas de ese mismo día, gracias a que la Policía Nacional de Pamplona obtuvo el posicionamiento GPS de su teléfono, una patrulla de la Guardia Civil interceptó el vehículo en el que viajaban por la provincia de Castellón.

Tras ser detenido, el acusado ha permanecido en prisión provisional desde entonces.

El sometimiento y terror que padeció

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia impuso al procesado 5 años y un día de prisión por un delito de detención ilegal, 9 años y un día por un delito de agresión sexual, 11 meses por un delito de maltrato ocasional y 1 año y 9 meses más por un delito de amenazas.

En el recurso presentado ante el TSJ, la defensa rebatió la condena. Alegó error en la valoración de la prueba, así como quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión por falta de motivación de la sentencia.

La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.

Ahora, como adelantábamos, el TSJN avala en todos sus extremos las conclusiones de la Sección Segunda de la Audiencia. En particular, la Sala destaca que “carece de sustento probatorio” la afirmación de la defensa de que la mujer se marchó voluntariamente para pasar un fin de semana con el inculpado.

Numerosos medios de comunicación esperan en el exterior del Palacio de Justicia de Navarra. (Foto: EFE)

Según relatan los magistrados, ni el itinerario seguido resulta coherente con un viaje grato y planificado, ni tenían reserva ni pernoctaron en establecimiento hostelero alguno, ni pararon ni entraron en restaurante alguno para comer o cenar.

De igual forma, el Tribunal descarta, por la ausencia de pruebas, la existencia de móvil espurio alguno en la formulación de la denuncia.

También resalta la Sala el hallazgo en el vehículo de los mecanismos de sujeción con los que la víctima fue inmovilizada.

“En base a lo expuesto, no cabe sino concluir que no es posible apreciar un error en la valoración de la prueba, falta de motivación en la sentencia o motivación errónea de tal entidad que suponga la falta de prueba inculpatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, apuntan los magistrados.

Por último, los jueces subrayan la situación de sometimiento y terror que padeció la denunciante, que fue valorada por la Audiencia “de forma razonada y razonable”, una vez acreditadas también las lesiones que corroboraron su declaración y que evidenciaron “el maltrato a que fue sometida con una intensidad suficiente para modificar su capacidad de respuesta por temor a una actuación violenta del ahora recurrente”.

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