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Abogados, comisiones y Código Deontológico de la Abogacía

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Abogados, comisiones y Código Deontológico de la Abogacía

Es palmario que en España, como en otros tantos países del mundo, los abogados pagan comisiones a terceros que les referencian clientes.
El caso de uno de los despachos de más prestigio de Andalucía al que se acusó, presuntamente,  de incumplir los artículos 19 y 15 del Código Deontológico de la Abogacía, en relación a la prohibición para los abogados de pagar, exigir o aceptar comisiones por referenciar clientes, ha evidenciado de nuevo la necesidad de actualizar dicho Código.
Es palmario que en España, como en otros tantos países del mundo, los abogados pagan comisiones a terceros que les referencian clientes. Del mismo modo, esto sucede en tantas otras actividades mercantiles y profesionales en nuestra sociedad. En el caso mencionado, que describe con detalle el diario Expansión, parece evidente que el mandato del Código Deontológico de la Abogacía  en la materia, podría incurrir en clara contradicción con la normativa de la competencia.
Es necesario abordar esta materia con profundidad, realismo y pragmatismo al objeto de evitar situaciones como la descrita,  que genera inseguridad jurídica a la Abogacía. Sirva de ejemplo la postura del Colegio de Abogados de Málaga, que, según informó Expansión, archivó la causa, frente a la postura del Consejo General de la Abogacía Andaluza que ha reabierto el asunto después de haber recibido un recurso contra  el mencionado archivo. 
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