Abono de los costes relacionados con la gestión y el control del cumplimiento del régimen de autorización de acceso a las actividades
Abono de los costes relacionados con la gestión y el control del cumplimiento del régimen de autorización de acceso a las actividades
La Directiva sobre servicios se opone a la exigencia del abono de dichos costes, pues con tal exigencia se puede difícilmente alcanzar el objetivo de facilitar el acceso a las actividades de servicios, aun cuando el importe pagado sea reembolsable en caso de denegación de la solicitud. Así lo indica el TJUE en su sentencia del asunto C-316/15.
Según Ley británica, toda persona que solicite la concesión o renovación de una autorización debe abonar una tasa razonable fijada por la autoridad competente. Esta tasa está constituida por dos partes, una correspondiente a la tramitación de la solicitud (no reembolsable en caso de denegación de la solicitud), y la otra (de cuantía muy superior), relativa a la gestión del régimen de autorización (reembolsable en caso de denegación de la solicitud).
El Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a que se exija una tasa que en parte corresponde a los costes relacionados con la gestión del régimen de autorización, y ello aun cuando esta parte sea reembolsable en caso de denegación de la solicitud. En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que el hecho de tener que abonar una tasa constituye una obligación financiera y, por tanto, un “gasto” en el sentido de la Directiva sobre servicios (Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior), con independencia de que se pueda recuperar el importe en un momento posterior en caso de que la solicitud sea denegada. Considera que el importe de tales gastos no puede en ningún caso exceder el coste del procedimiento de autorización en cuestión.
La Directiva sobre servicios pretende facilitar el acceso a las actividades de servicios, el Tribunal de Justicia concluye que difícilmente puede alcanzarse este objetivo si se exige que se financien por adelantado los costes de la gestión y del control del cumplimiento del régimen de autorización en cuestión, como, en concreto, los costes correspondientes a la identificación y represión de actividades no autorizadas. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a tal exigencia.