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Absentismo escolar: Fiscalía de Menores unifica criterios y solo intervendrá en los casos “injustificados y persistentes”

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Absentismo escolar: Fiscalía de Menores unifica criterios y solo intervendrá en los casos “injustificados y persistentes”



Ante el inminente inicio del curso escolar 2020/2021 y tras la incertidumbre y debate generado a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la más insólita “vuelta al cole”, el Fiscal de Sala de Menores, José Javier Huete, ha unificado los criterios de las Secciones de Menores de las diferentes Fiscalías Provinciales en esta materia.

En una nota de prensa emitida en la jornada de ayer por la Fiscalía General del Estado, se reconoce desde su inicio que “el absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto”. Asimismo, y tras avisar que “no es una función primaria y directa del Ministerio la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar”, aquel “no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal”.



En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los sectores de la sociedad y frente al conflicto que se avecina entre “el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación” desde la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado se estima conveniente señalar distintas directrices.

En primer lugar, como presupuesto previo “debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución”.

Con idéntica intención de prevención se recuerda que “en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso”.



Ahora sí, y tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

A los centros educativos:

  • Deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.
  • Cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

A los padres o tutores:

  • La asistencia presencial del alumnado constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados.  Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

A la Fiscalía:

  • Recibidos aquellos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.
  • Sólo en aquellos supuestos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro, motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.
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