Connect with us
Noticias Jurídicas

Absuelto un acusado de estafar a una mujer de la que obtuvo dinero tras conocerla en redes sociales

La Audiencia Provincial de Ourense entiende que las cantidades fueron entregadas voluntariamente en el marco de una relación sentimental

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min



Noticias Jurídicas

Absuelto un acusado de estafar a una mujer de la que obtuvo dinero tras conocerla en redes sociales

La Audiencia Provincial de Ourense entiende que las cantidades fueron entregadas voluntariamente en el marco de una relación sentimental

(Foto: E&J)



La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de engañar a una mujer creando una falsa relación sentimental con el objeto de obtener dinero. El demandado ha sido absuelto de los delitos de estafa, amenazas y descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal entiende que las cantidades fueron abonadas “de forma voluntaria” por la denunciante, en el curso de una relación sentimental.

Según el relato de los hechos incluido en la sentencia, en mayo de 2016 el acusado conoció a la mujer a través de Facebook. Entre ambos se inició una comunicación bidireccional a través de Messenger y Whatsapp que llevó al establecimiento de una relación sentimental.



En el curso de la misma el acusado se trasladó a la localidad en la que vive la mujer y estuvo conviviendo en su casa dos semanas. Ante la falta de recursos del hombre, quien percibía una pensión de incapacidad absoluta para el desarrollo del trabajo habitual por importe de 390 euros, su pareja le entregó diversas cantidades para que pudiera desplazarse hasta donde ella vivía y para ayudarlo a mantener a su hijo. Además, según fue avanzando la relación decidieron iniciar una vida en común. La mujer le dio dinero para el alquiler del piso en el que iban a vivir juntos con el hijo de ella y para la adquisición de un coche que permitiría al demandado acudir a un puesto de trabajo que presuntamente había encontrado.

Gasto no justificado

Después de que el acusado no pudo justificar que había empleado el dinero que le dio su pareja ni en la compra del coche ni en el alquiler del piso, la mujer, según su declaración en el tribunal, le pidió que le devolviera el dinero bajo la amenaza de que le iba a denunciar. Como contestación la mujer recibió un vídeo en el que los dos están haciendo el amor. Contactó con elle una persona a la que no conocía y en su mensaje le dijo que tenía fotos y vídeos de ella desnuda y que los iba a publicar.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del artículo 250.6ª del Código Penal, y pidió una pena de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de diez euros. Además, le acusaba de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal, y solicitaba tres años de cárcel.  Por el delito de amenazas del artículo 169.1ª del Código Penal, la pena de tres años.



Palacio de Justicia de Ourense. (Foto: La Región)

Según desarrollan los magistrados en los fundamentos de derecho de la sentencia, “los whatsApp que se intercambian las partes no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental. En este inicio temporal de los hechos, no se aprecia por parte del acusado que haya engañado para crear un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era”. Destaca el tribunal que “la denunciante conoce desde el primer momento que carece de ingresos, pues solo percibe una pensión de 390 euros, y que presenta un grave padecimiento psiquiátrico, encontrándose a tratamiento médico y con dos intentos autolíticos previos al inicio de la relación”.

“A partir de este momento inicial, y de la posterior convivencia…, la prueba practicada no nos ofrece los indicios suficientes para poder inferir que el acusado mantiene la relación sentimental para obtener determinadas cantidades de dinero de la denunciante” aclara el tribunal.

Por lo que respecta al hecho de que las cantidades entregadas por la mujer no fueron destinadas a los fines previstos, la sentencia recoge que “la frustración de ese destino se produce en el curso de una relación que presentaba ya de inicio las complicaciones derivadas de la falta de medios de vida del acusado, hecho conocido y admitido por la denunciante, es por ello, que no consideramos que haya mediado engaño con la entidad suficiente para considerar que nos encontramos en presencia de un delito de estafa”.

Condiciones del delito de estafa

Recuerda el tribunal que “el delito de estafa comprendido en la calificación de los hechos, realizada por acusación particular y Ministerio Fiscal, requiere la concurrencia de tres elementos, engaño, generación de error en el disponente, y transmisión patrimonial con el correspondiente enriquecimiento”. En este caso, los magistrados descartan que se haya producido engaño “al no reunir suficientes evidencias probatorias, la utilización por el acusado de un ardid destinado a crear artificialmente una relación sentimental con el propósito de obtener en el curso de la misma un beneficio patrimonial. La relación sentimental se inicia como consecuencia de un hecho fortuito, puesto que el acusado es presentado a la denunciante por un tercero, y se sostiene en el interés que ambas partes tenían en la persona del otro”.

Explican que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de marzo de 2022 sintetiza los elementos que configuran el delito de estafa. Con cita de la sentencia 763/2016, de 13 de octubre, “precisa que el tipo objetivo del delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial, que produzca un perjuicio, propio o de un tercero”. “La esencia de la estafa es el engaño, o sea, cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado”, según la jurisprudencia sentada por las sentencias 79/2000, 2 de 27 de enero y 479/2008, de 16 julio del Tribunal Supremo.

Por otra parte, la acusación particular imputa al acusado un delito de descubrimiento y revelación de secretos al considerar que, sin el consentimiento de la denunciante, grabó un video en el cual mantenían relaciones sexuales. Posteriormente, al final de la relación sentimental y en el momento en el que ella le exigía la devolución de las cantidades que le había entregado previamente, le envió la grabación del vídeo y dio difusión al mismo mediante el envío a terceros.

La mujer recibió un vídeo en el que mantenía relaciones sexuales con su pareja. (Foto: E&J)

Existe la evidencia de que el vídeo fue grabado y enviado por el acusado a su entonces todavía pareja, pero éste asegura que fue ella quien le pidió que lo grabara.

“De todo ello”, resumen los magistrados, “concluimos la existencia de dos declaraciones contradictorias sobre lo acontecido, sin que podamos dar mayor relevancia a una de ellas, pues los elementos periféricos de que disponemos consisten en las propias afirmaciones de la denunciante, que si bien parecen espontáneos, son construcciones que proceden de ella misma, sin que puedan ser constatadas por ningún hecho exterior”.

No hay revelación de secretos

En consecuencia, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, estima que no resulta de aplicación el tipo por el cual se realiza la acusación, (delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal), al no haberse acreditado la difusión o distribución del video, “pues no se pudo determinar la identidad del perfil de Facebook, existiendo dudas de que se pueda corresponder con el propio acusado”.

Los hechos, a juicio de los magistrados, podrían resultar subsumidos dentro del artículo 192.1 del Código Penal dentro de los delitos contra la intimidad, en consonancia con la amplia jurisprudencia. Sin embargo, “la aplicación del tipo penal requiere la falta de consentimiento por parte de la denunciante, la cual no se ha podido acreditar, como hemos expuesto en los párrafos anteriores. Lo que determina la absolución por este tipo penal”.

Igual razonamiento alcanzan en relación con el delito de amenazas, “al considerar que el simple envío del video no puede llevarnos a considerar la existencia de una amenaza implícita, pues no hay ningún elemento anterior o posterior que nos permita alcanzar esta conclusión”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *