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Absuelto un conductor en Madrid que conducía ebrio y en dirección prohibida

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Absuelto un conductor en Madrid que conducía ebrio y en dirección prohibida



El acusado fue absuelto de un delito contra la Seguridad Vial para el que la Fiscalía pedía seis meses de multa y más de un año de retirada de carnet.

El Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid motiva la absolución de un ciudadano de origen chino que, a pesar de arrojar una tasa de 54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y adentrarse en una calle en dirección prohibida, no considera acreditado que tuviera las facultadas psicofísicas disminuidas para la conducción cuando en la madrugada del pasado viernes 30 de julio, a las 2:50 horas, una patrulla de la Policía Municipal de Madrid le sometió al test de alcoholemia al toparse con el acusado en la Avenida de Oporto en dirección prohibida.



«Avenida de Oporto» (Foto: Optimacasa)

El infractor, según el atestado policial presentaba “olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y vidriosos, habla balbuceante y aspecto somnoliento” por lo que procedieron a efectuarle la prueba de alcoholemia arrojando un resultado positivo de 0,54 y 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sucesivas tomas efectuadas a las 3:01 y 3:25 horas respectivamente, circunstancia por la cual los agentes procedieron a levantar un acta por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art 379.2 del Código Penal, y la Fiscalía posteriormente solicitó para el acusado una pena de 6 meses de multa y la retirada del carnet de conducir por 1 año y 3 meses.



La línea de defensa

El ciudadano de origen chino buscó representación legal en el despacho penalista de Madrid, Ospina Abogados, quienes buscaron una línea de defensa que desactivara las acusaciones contra su cliente y demostrara que haber conducido en dirección contraria no tenía vinculación ninguna con arrojar un resultado positivo en el test de alcoholemia.



Así los letrados Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, encargados de ejercer la defensa del denunciado, confirmaron que su representado salió a cenar con un amigo a la localidad de Majadahonda, donde se tomó dos cervezas. Acabada la cena acercó a su amigo a su casa en el barrio de Usera, donde el amigo le señalaba como llegar a su domicilio, indicándole erróneamente que se adentrara en la Avenida de Oporto, donde tras conducir por ella unos 20 metros se percató que la calle era dirección prohibida, por lo que procedió a dar la vuelta, momento en el cual le dio el alto la patrulla de Policía Municipal.

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte (Foto: Ospina Abogados)

Ospina Abogados, expertos en delitos de tráfico, aclaró al Juzgado que la Avenida había modificado su sentido de la circulación recientemente, siendo este el motivo de la confusión, por lo que sostenían que la infracción no se produjo por el nivel de alcohol, sino por esta reciente modificación que dio lugar a confusión. En cuanto a que su representado se encontraba visiblemente bajo los efectos del alcohol con “habla pastosa” y “ojos cansados” como exponían los agentes, los abogados de la defensa recordaron que su cliente es originario de china y habla vagamente castellano, motivo por el cual necesitó asistencia de traducción en el propio juicio, y no tenía ojos cansados la noche de la denuncia, sino ojos rasgados debido a su origen oriental. Además llamaron a testificar al amigo del acusado, quien corroboró no solo que en la noche de los hechos tan solo habían consumido un par de cervezas, sino que el trayecto de más de 25 minutos, desde el restaurante hasta donde les dio el alto la Policía, había transcurrido sin incidentes.

En síntesis, la defensa mantenía que el acusado se debía de enfrentar, a lo sumo, a una infracción de tráfico, de naturaleza administrativa, pero que por sí misma no es indicativa de una influencia etílica, no siendo merecedora de una causa penal.

La sentencia absolutoria

Ante las pruebas expuestas el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid considera que “Nos encontramos, en definitiva, ante una infracción de tráfico – conducción de un vehículo con tasa positiva de alcoholemia-, merecedora de una sanción administrativa, pero no ante un ilícito penal”, concluyendo que “no resulta suficientemente acreditado, que el acusado condujera influenciado por la previa ingesta alcohólica, esto es con sus facultades psicofísicas disminuidas por tal motivo, manteniéndose una duda razonable sobre dicho extremo, y por tanto que esta fuera la causa de introducirse en la calle unos pocos metros por dirección prohibida”, declarado la absolución del delito contra la seguridad vial al acusado y declarando las costas de oficio.

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