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Absueltos de los delitos de administración desleal o apropiación indebida al entender que no ha quedado acreditado los mismos

(Foto: Archivo)

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Absueltos de los delitos de administración desleal o apropiación indebida al entender que no ha quedado acreditado los mismos

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La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa en el juicio por las indemnizaciones abonadas al expresidente Felipe Benjumea y al exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega. La Fiscalía pedía cinco años de prisión para el primero, 4 años y tres meses para el segundo y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero. Estaban acusados de los delitos de administración desleal o apropiación indebida.

El tribunal les absuelve al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual exstente.



Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.



En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente ejecutivo de Abengoa Felipe Benjumea ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esos contratos, según explica el Tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca, dicen, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, cláusulas que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles.



En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.

Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de “posterior aprobación por el Consejo de Administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable”.

 

 

(Fuente: Tribunal Supremo)

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