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Absuelven a dos médicos acusados de delitos de lesiones por imprudencia y omisión del deber de asistencia a una paciente

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Absuelven a dos médicos acusados de delitos de lesiones por imprudencia y omisión del deber de asistencia a una paciente



Ambos fueron declarados no culpables por el tribunal del jurado

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha absuelto a dos médicos que fueron juzgados el pasado mes de diciembre por presuntos delitos de lesiones por imprudencia y omisión del deber de asistencia a una paciente, todo ello tras el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.



En la sentencia, fechada el día 8 de enero y contra la que cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia pone de manifiesto que, en el delito de omisión del deber de asistencia, “es necesario que concurra una voluntad de no prestar asistencia y una conciencia de que de ello deriva un riesgo grave”, pero “al no existir prueba suficiente de que concurren estos elementos típicos, no ha quedado enervado el principio de presunción de inocencia” y procede la absolución de ambos acusados.

En relación al delito de lesiones por imprudencia, argumenta que “el intento de suicidio era impredecible o, dicho de otra manera, ni era probable ni evitable, siendo un riesgo consustancial a la impulsividad que sufre” la mujer por su enfermedad, “pero en absoluto se trata de un resultado imputable a los acusados”.

La Audiencia recuerda que el jurado popular declaró probado que la mujer está diagnosticada de un retraso mental leve con trastornos de conducta que conllevan crisis tanto de heteroagresividad (dirigiendo tal agresividad contra sus padres o vecinos) como de autoagresividad.



Sobre las 11,00 horas del día 19 de junio de 2016, esta mujer se encontraba “muy agitada” ya que hacía días que no tomaba el tratamiento, por lo que sus padres llamaron al 061, personándose en el lugar una ambulancia medicalizada en la que iba uno de los acusados, médico de urgencias que se encontraba de servicio como trabajador del SAS, quien, “tras tranquilizarla (…), la trasladó al hospital”, donde el médico de guardia la derivó a la psiquiatra de guardia. Ésta, tras reconocerla y valorarla, le dio un tratamiento, las pautas a seguir y le dio el alta al considerar que no cumplía los requisitos de internamiento, por lo que la afectada volvió a su domicilio.

Sobre las 23,00 horas de ese mismo día, la mujer “se encontraba de nuevo muy agitada”, por lo que sus padres llamaron nuevamente al 061, personándose una ambulancia medicalizada en la que iba como médico de urgencias el mismo acusado, que la trasladó nuevamente al hospital, donde se le comunicó que “no iba a volver a ser valorada porque no presentaba nada nuevo”, siendo dada de alta.

Asimismo, el jurado consideró probado que, sobre las 6,25 horas del 20 de junio de 2016, dicha mujer “se encontraba de nuevo muy agitada” y agredió a su padre, quien “la tenía en el suelo retenida porque también intentaba autolesionarse”, por lo que la madre llamó a la Policía Nacional, que se personó en la vivienda familiar.

Según el jurado, el segundo de los acusados trabajaba para la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias como médico coordinador en la sala del 061 y su cometido era decidir, a la vista de las llamadas recibidas en el 061, si procedía o no el envío de un dispositivo sanitario de urgencias al lugar de donde procediera la llamada, y en caso de que considerase que procedía enviarlo, decidir si tal dispositivo debía ser una ambulancia con equipo médico o una ambulancia sólo con conductor, “ya que estaba obligado a optimizar los recursos”.

Dada la situación, la Policía Nacional requirió sobre las 6,35 horas a la sala del 061 la presencia de un dispositivo médico “a la vista del estado” de la mujer, accediendo este acusado a mandar una ambulancia medicalizada “dado el motivo de la demanda y por ser la Policía Nacional la que lo pedía desde el lugar donde se encontraba la enferma”.

Según el jurado, en el momento en que por la operadora del 061 se transmitió la orden de ir al domicilio de la afectada a la ambulancia medicalizada en la que se encontraba de servicio el primero de los acusados, éste se puso en contacto por teléfono con el otro investigado “diciéndole que el día anterior habían llevado dos veces en ambulancia” a la enferma al hospital y que la psiquiatra de guardia había considerado que la paciente no cumplía criterios de ingreso, así como que dicha paciente “había estado tranquila y no había necesitado medicación” en la ambulancia, conversación en la que el primero “solo tuvo la intención de informar” al otro médico de las circunstancias existentes para que éste tuviera conocimiento antes de decidir sobre lo solicitado.

Tras esta conversación, el médico coordinador en la sala del 061 se puso en contacto con los funcionarios de Policía que se encontraban aún en el domicilio y les dijo que la paciente “no cumplía criterios de ingreso, así como que esa paciente no tenía ningún brote y que su situación era la misma que había dado lugar a que fuera llevada al hospital dos veces el día anterior”.

Una vez la paciente se calmó, los policías se marcharon de la vivienda dejándola “acostada en su dormitorio y aparentemente tranquila”, pero, sobre las 7,15 horas del mismo día 20 de junio de 2017, aprovechó un momento en que sus padre no la veían para arrojarse por la ventana del salón de la vivienda, sufriendo distintas lesiones. El jurado consideró probado que ambos acusados, con los antecedentes de los que tenían conocimiento sobre la paciente, no pudieron representarse como probable la posibilidad de que la paciente se intentara suicidar, no pudiéndolo evitar, por lo que los consideró no culpables de omitir el deber de asistencia a la afectada de manera consciente y deliberada.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

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