Abuso interinidad: el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudiará el 22 de junio la incidencia de la STJUE
Abuso interinidad: el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudiará el 22 de junio la incidencia de la STJUE
Así lo ha comunicado la presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano: “A la vista de la STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto C-729/19, y teniendo en cuenta la incidencia que, en su caso, pudiera tener en la resolución del presente asunto, se acuerda avocar al mismo al PLENO que tendrá lugar el próximo 22 de junio, convocándose a todos los Magistrados y Magistradas de la Sala”.
Según informan fuentes jurídicas, el Pleno será presencial y los Magistrados convocados deberán llevar preparados aquellos asuntos, aún pendientes de fallo, que versen sobre uno de los más de 800.000 empleados del sector público que actualmente trabajan bajo la modalidad de la interinidad en fraude de ley.
Con la intención de aportar seguridad jurídica y unificar criterios, el próximo martes 22 de junio, el Pleno de la Sala de lo Social del TS se sentará para analizar el reciente fallo comunitario y contemplar qué incidencia tiene el mismo en la doctrina actual.
STJUE de 3 de junio de 2021
Como anexo obligatorio al webinar celebrado el pasado 25 de mayo y titulado “La desorganización de lo público: el fraude de ley de los interinos. ‘Curar al cáncer con una aspirina’”, Marcos Peña Molina, Letrado-jefe de la Administración local en excedencia y consejero de Montero Aramburu del área de Derecho Público de la oficina de Sevilla, se ha sentado de nuevo con la sección de derecho administrativo de Economist & Jurist y, junto a Administrativando, nos pormenoriza las claves del reciente pronunciamiento de la Sala Séptima del TJUE en el asunto C‑726/19.
¿Es ajustada al Derecho comunitario la interpretación que hace el Supremo del art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público? ¿Podría considerarse ahora que los trabajadores que se encuentran en esta situación de temporalidad y precariedad tienen derecho para intimar a la Administración a través de los cauces procesales que ya existen? ¿El incumplimiento del art. 70 del EBEP podría dar lugar a la figura del “indefinido no fijo”? ¿Cuál será la nueva interpretación que hará el Supremo con el acotamiento que se ha hecho del repetido art. 70 del EBEP? ¿Carece nuestro ordenamiento interno de medidas para evitar el abuso de la temporalidad con la figura de los interinos?
Así, con la intención de ponerle respuestas a los anteriores interrogantes, te invitamos a visualizar el siguiente video en el que se incluye la reflexión de una voz autorizada, como Marcos Peña Molina, sobre la reciente sentencia europea.