Acordado ampliar el plazo máximo para la instrucción penal
Acordado ampliar el plazo máximo para la instrucción penal
- La Comisión de Justicia aprobaba en la mañana de ayer, la Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto, que continuará su tramitación en el Senado, amplía a los 12 meses el plazo máximo de instrucción en los procedimientos penales, con la posibilidad de ser prorrogados por el juez en periodos iguales o inferiores a seis meses
Reforma de 2015
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo en su artículo único, apartado 6, una modificación del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos, al establecer un plazo general de seis meses y uno especial de dieciocho meses para las investigaciones expresamente declaradas complejas.
Con tal limitación temporal de la instrucción judicial se pretendía, “superar el inoperante plazo de un mes anteriormente previsto, que en la práctica nunca se respetaba, sustituyéndolo por plazos más realistas derivados, según se dice, de estudios estadísticos judiciales y fiscales, que en la práctica conducen a una mayor inseguridad jurídica y abren indeseables espacios de impunidad”. También con aquella modificación acometida en 2015 se contemplaban medidas de sencilla implantación que permitiesen “evitar dilaciones innecesarias” y merma alguna en los derechos de las partes.
Acortar plazos de investigación sin incrementar medios
Quizá el legislador de entonces ignoraba la infradotación de medios materiales y personales en la inmensa mayoría de los Juzgados encargados de la instrucción en todo el territorio nacional, pese a que se pone de manifiesto reiteradamente en las Memorias anuales que el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía publican y remiten al Congreso de los Diputados. Así, reducir los plazos de investigación sin incrementar los medios personales y materiales, en la situación real de la administración de la justicia, en la práctica equivalía (y equivale) a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos legales previstos.
Ello tendría especial incidencia en las instrucciones más complejas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad organizada. La ciudadanía puede legítimamente preguntarse: ¿qué habría sido de los grandes casos de presunta corrupción que se investigan en este país? ¿qué resultado habrían tenido de tener que juzgarse o archivarse en esos plazos de seis o dieciocho meses? La reforma de 2015 demostró legislar de espaldas a la realidad.
Nueva redacción
La Proposición de Ley, que inicialmente planteaba la derogación del plazo máximo de instrucción, comenzó su tramitación en el Congreso el pasado 18 de febrero, cuando se aprobó su toma en consideración, impulsada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, y continuó el 17 de junio con el debate en Pleno de la enmienda a la totalidad, con texto alternativo, que presentó el Grupo Parlamentario Popular y que finalmente fue rechazada.
La proposición de ley modifica el art. 324 de la LECrim, para establecer que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si con anterioridad a la finalización del plazo, se constata que no es posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a seis meses.
Asimismo, la nueva redacción del artículo introduce que las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo. Y de igual manera, se apunta, que si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiera dictado la resolución de la investigación judicial, o bien ésta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
Esta modificación también incluye que el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o la resolución que proceda.
A la espera del turno de la Cámara Alta, y según la Disposición transitoria única, esta modificación del art. 324 de la LECrim se aplicará “a todos los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley”.