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Acumulación de procesos concursales: competencia para decidirla.

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Acumulación de procesos concursales: competencia para decidirla.

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



  Esta es la cuestión juridica que resuelve el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de marzo de 2009 cuando afirma que la solicitud de acumulación deberá efectuarse  ante el juzgado que sea el llamado a soportar la acumulación de los procesos, sin que pueda ser el otro juzgado, llamado a desprenderse de su proceso, el que decida por sí y ante sí que procede la acumulación y la remisión de un proceso sometido a su conocimiento con destino a su acumulación a otro expediente concursal si no recibe antes un requerimiento al efecto del juez que conoce de este último.

En el caso de acumulación de concursos de sociedades por pertenecer a un grupo se desprende con nitidez del articulo 25.1 LC que el criterio legal  es el de que la acumulación deberá instarse ante el juzgado que conoce del concurso de la sociedad dominante, pues seria éste el llamado a conocer de los procesos acumulados.