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Noticias Jurídicas

Acusada por un delito de denuncia falsa porque el médico forense no “excluía únicamente la agresión”

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Acusada por un delito de denuncia falsa porque el médico forense no “excluía únicamente la agresión”

  • El juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe absuelve de la acusación de denuncia falsa y evita la pena de 2 años de cárcel a una madre que en 2013 llevó a su hija al hospital por unas lesiones que presentaba y que podrían ser producidas por una agresión sexual


En mayo de 2013 V.R. recogió a su hija y tras notar algo extraño y hablar con ella, la llevó al hospital. El pediatra de urgencias, al ver las lesiones, la derivó al ginecólogo y, tras su exploración, se inició el protocolo por agresión sexual. La pediatra, el ginecólogo y el forense del juzgado que acudió al hospital de urgencia, corroboraron las lesiones.

Ante los hechos, y llamados por el hospital, dos unidades de Policía Nacional acudieron, se entrevistaron con el personal sanitario y confirmaron en el atestado policial cómo la menor había sido quien refirió a los facultativos lo que había sucedido.



El caso se inició en el juzgado de Instrucción de Aranjuez pero se inhibió al juzgado de Móstoles. Una vez en Móstoles, el juzgado solicitó un nuevo informe forense y éste fue emitido, sin escuchar ni explorar a la menor, con las siguientes conclusiones: “las lesiones no eran excluyentes con una agresión”, es decir, esta podría haber ocurrido o no.

Con este argumento se dictó el archivo y sobreseimiento provisional del caso y tras ello, el padre de la menor, antes denunciado, decidió denunciar a su expareja por un delito de denuncia falsa lo que resultó en el inicio de la pesadilla judicial.

La madre de la menor terminó sentada en el banquillo de los acusados con una petición de pena de 2 años de prisión y 30 mil euros de indemnización pero, finalmente, el juzgado nº 4 de Getafe reconocía su inocencia: “que la agresión inicial no se hubiera probado no significaba que no hubiera ocurrido”, y en virtud del principio jurídico in dubio pro reo, fue absuelta por el Tribunal.



La acusada el día del Juicio Oral, contrató los servicios del despacho penalista Ospina Abogados, ubicado en Madrid. Este despacho, especializado en derecho penal, destaca no solo por sus casos de éxito sino por la forma de trabajar con sus clientes en la línea de defensa, lo que le está posicionando como uno de los mejores despachos penalistas de España.

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, de Ospina Abogados

El despacho, fundamentó su defensa en demostrar que los hechos iniciales de 2013 sí habían ocurrido y que las lesiones que iniciaron el proceso penal por agresión sexual eran unas lesiones objetivas y reales por lo que el protocolo por agresión, no se había iniciado con motivo de una denuncia espuria o falsa.

El día del juicio, el penalista Juan Gonzalo Ospina ejerció como abogado de la defensa y planteó como cuestión previa la declaración de la menor e inclusive aportó sus informes psicológicos que acreditaron un tratamiento durante 5 años tras el incidente de 2013.

Finalmente, después de 7 años, la justicia se ha pronunciado y la madre se mostró muy satisfecha con el fallo judicial. Sin embargo; ¿cómo es posible que una mujer, ante las lesiones de su hija de 2 años, con 3 informes médicos y las testificales de 4 agentes de policía, acabe en el banquillo de los acusados porque una forense, que no ve a la menor, no pueda acreditar ni confirmar que existió un abuso sexual?

 

JUZGADO DE LO PENAL N° 04 DE GETAFE

C/Terradas,20 , Planta Baja – 28904

Tfno: 916499474,916499473 Fax: 916499472

51001240

NIG: 28.013.00.1-2016/0003044                                          NOTIF.: 16/06/2020

Procedimiento: Procedimiento Abreviado xxx/2018

  1. Judicial Origcn: Juzgado Mixto no 01 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado xxx/2016 Delito: Delitos sin especificar

 

Acusador particular: D./Dila. XXX XXX

PROCURADOR D./Dtia. XXX XXX XXX

Acusado: D./Dila. XXX

PROCURADOR D./Dila. XXX XXX XXX

 

SENTENCIA NUM.138/2020

En Getafe,  a     15  de  junio  de     2020.

Habiendo  visto,  en  juicio  oral  y pUblico,  el  Ilmo.  Sr.

  1. Manuel Jaen  Vallejo,   Magistrado-Juez  del  Juzgado  de  lo Penal  num.      4   de  esta   ciudad,   el  procedimiento  seguido  en este  Juzgado  como  Juicio  Oral  n°        387/2018,   procedente  del Juzgado  de  Instruction  no        1  de  Aranjuez,   donde  se  tramit6

como  diligencias  previas     278/16,  por  un  DELITO  DE  DENUNCIA FALSA,   del  art. 456  CP,   contra  la  acusada  XXX XXX XXX,   defendida  por  el  Letrado  D.   Juan  Gonzalo  Ospina Serrano,   en  el  que  ha  sido  parte  el  Ministerio  Fiscal,   la acusaci6n  particular  de  XXX  XXX  XXX,   defendido por  la  Letrada  Dha.  XXX XXX XXX,  y dicha acusada,  en nombre de su Majestad el Rey,  dicto la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES  DE  HECHO

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