Acusada por un delito de denuncia falsa porque el médico forense no “excluía únicamente la agresión”
Acusada por un delito de denuncia falsa porque el médico forense no “excluía únicamente la agresión”
- El juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe absuelve de la acusación de denuncia falsa y evita la pena de 2 años de cárcel a una madre que en 2013 llevó a su hija al hospital por unas lesiones que presentaba y que podrían ser producidas por una agresión sexual
En mayo de 2013 V.R. recogió a su hija y tras notar algo extraño y hablar con ella, la llevó al hospital. El pediatra de urgencias, al ver las lesiones, la derivó al ginecólogo y, tras su exploración, se inició el protocolo por agresión sexual. La pediatra, el ginecólogo y el forense del juzgado que acudió al hospital de urgencia, corroboraron las lesiones.
Ante los hechos, y llamados por el hospital, dos unidades de Policía Nacional acudieron, se entrevistaron con el personal sanitario y confirmaron en el atestado policial cómo la menor había sido quien refirió a los facultativos lo que había sucedido.
El caso se inició en el juzgado de Instrucción de Aranjuez pero se inhibió al juzgado de Móstoles. Una vez en Móstoles, el juzgado solicitó un nuevo informe forense y éste fue emitido, sin escuchar ni explorar a la menor, con las siguientes conclusiones: “las lesiones no eran excluyentes con una agresión”, es decir, esta podría haber ocurrido o no.
Con este argumento se dictó el archivo y sobreseimiento provisional del caso y tras ello, el padre de la menor, antes denunciado, decidió denunciar a su expareja por un delito de denuncia falsa lo que resultó en el inicio de la pesadilla judicial.
La madre de la menor terminó sentada en el banquillo de los acusados con una petición de pena de 2 años de prisión y 30 mil euros de indemnización pero, finalmente, el juzgado nº 4 de Getafe reconocía su inocencia: “que la agresión inicial no se hubiera probado no significaba que no hubiera ocurrido”, y en virtud del principio jurídico in dubio pro reo, fue absuelta por el Tribunal.
La acusada el día del Juicio Oral, contrató los servicios del despacho penalista Ospina Abogados, ubicado en Madrid. Este despacho, especializado en derecho penal, destaca no solo por sus casos de éxito sino por la forma de trabajar con sus clientes en la línea de defensa, lo que le está posicionando como uno de los mejores despachos penalistas de España.
El despacho, fundamentó su defensa en demostrar que los hechos iniciales de 2013 sí habían ocurrido y que las lesiones que iniciaron el proceso penal por agresión sexual eran unas lesiones objetivas y reales por lo que el protocolo por agresión, no se había iniciado con motivo de una denuncia espuria o falsa.
El día del juicio, el penalista Juan Gonzalo Ospina ejerció como abogado de la defensa y planteó como cuestión previa la declaración de la menor e inclusive aportó sus informes psicológicos que acreditaron un tratamiento durante 5 años tras el incidente de 2013.
Finalmente, después de 7 años, la justicia se ha pronunciado y la madre se mostró muy satisfecha con el fallo judicial. Sin embargo; ¿cómo es posible que una mujer, ante las lesiones de su hija de 2 años, con 3 informes médicos y las testificales de 4 agentes de policía, acabe en el banquillo de los acusados porque una forense, que no ve a la menor, no pueda acreditar ni confirmar que existió un abuso sexual?
JUZGADO DE LO PENAL N° 04 DE GETAFE
C/Terradas,20 , Planta Baja – 28904
Tfno: 916499474,916499473 Fax: 916499472
51001240
NIG: 28.013.00.1-2016/0003044 NOTIF.: 16/06/2020
Procedimiento: Procedimiento Abreviado xxx/2018
- Judicial Origcn: Juzgado Mixto no 01 de Aranjuez
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado xxx/2016 Delito: Delitos sin especificar
Acusador particular: D./Dila. XXX XXX
PROCURADOR D./Dtia. XXX XXX XXX
Acusado: D./Dila. XXX
PROCURADOR D./Dila. XXX XXX XXX
SENTENCIA NUM.138/2020
En Getafe, a 15 de junio de 2020.
Habiendo visto, en juicio oral y pUblico, el Ilmo. Sr.
- Manuel Jaen Vallejo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal num. 4 de esta ciudad, el procedimiento seguido en este Juzgado como Juicio Oral n° 387/2018, procedente del Juzgado de Instruction no 1 de Aranjuez, donde se tramit6
como diligencias previas 278/16, por un DELITO DE DENUNCIA FALSA, del art. 456 CP, contra la acusada XXX XXX XXX, defendida por el Letrado D. Juan Gonzalo Ospina Serrano, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, la acusaci6n particular de XXX XXX XXX, defendido por la Letrada Dha. XXX XXX XXX, y dicha acusada, en nombre de su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
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