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Noticias Jurídicas

Afectados por cláusulas suelo y arrendadores no declarados serán avisados por Hacienda en la declaración

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Afectados por cláusulas suelo y arrendadores no declarados serán avisados por Hacienda en la declaración



En la rueda de prensa para presentar la Campaña de la Renta 2016, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, ha explicado que desde la Agencia Tributaria han solicitado declaración informativa específica a las entidades financieras para que les aporten información sobre los importes devueltos por las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a su devolución.

De la Rosa ha indicado que no pueden darse casos de contribuyentes que estén obligados a regularizar por las cláusulas suelo que no estén incluidos en esa información, ya que no cree que haya habido alguna entidad que no haya sido “cuidadosa“.



Así, los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo podrán ver en la parte de datos fiscales de sus correspondientes declaraciones de la renta un aviso en el que se les recuerda que tienen una “incidencia” relacionada con las cláusulas suelo, para que procedan a su regularización antes de la presentación de la declaración.



Con la información facilitada por las entidades a la Agencia Tributaria, el organismo podrá avisar a los contribuyentes afectados de la necesidad de regularizar por los últimos cuatro ejercicios no prescritos las cantidades aplicadas en la deducción por adquisición de vivienda si recibieron una devolución de las cláusulas suelo hipotecarias por parte de su banco.

De la Rosa ha indicado que desde la AEAT se busca “asistir” y “dar ayuda” a los contribuyentes ante un tema “complejo”, si bien ha apuntado que, dado que en la Agencia Tributaria no disponen de toda la información, sería aconsejable que los contribuyentes se dirijan también a sus entidades financieras para que les aporten la información específica, y analicen la “incidencia” antes de cumplimentar las declaraciones.



Avisos por alquileres no declarados

Igualmente, para esta Campaña de la Renta se mantiene el aviso a posibles dueños de alquiler no declarados como ya se hizo en la campaña pasada, en la que la AEAT emitió más de 21.000 avisos, y continuará realizando avisos a los contribuyentes que cuenten con rentas en el exterior o que perciban pensiones en otros países.

La Agencia Tributaria ha explicado que los contribuyentes afectados por cláusulas suelo no tendrán que integrar en la base imponible de la declaración la devolución (en efectivo o a través de otras medidas de compensación) de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por aplicación de las cláusulas suelo, ni tampoco los intereses indemnizatorios. De esta forma, no tributan estas cuantías derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras ni de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Si las cantidades percibidas hubieran formado parte en ejercicios anteriores de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, se puede dar la situación de que la devolución se produzca en efectivo o se destine a amortización del préstamo.

En el primer caso, si la devolución se produce en efectivo se pierde el derecho a las deducciones practicadas, por lo que se debe regularizar en el ejercicio en el que se celebre el acuerdo con la entidad financiera o en el que sea firme la sentencia judicial o un laudo arbitral. No se exigirán intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454) y solo se deben regularizar los ejercicios no prescritos (2012, 2013, 2014 y 2015).

En el segundo caso referido a la devolución destinada a amortización del préstamos, no se debe regularizar y no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo se hubieran incluido en declaraciones de años anteriores como gasto deducible, sí que se debe regularizar.

El contribuyente tendrá que proceder en este supuesto a la realización de la autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

Otras novedades normativas

Otras novedades normativas de la Campaña de la Renta 2016 son que para la base liquidable del ahorro la escala establece tres tipos de gravamen, el 19%, el 21% y el 23% a partir de 50.000 euros, lo que supone medio punto menos en cada caso respecto a 2015.

Además, se flexibilizan las reglas de compensación. En la base imponible general las pérdidas se pueden compensar un 25% con el saldo positivo de los rendimientos, y en la base imponible del ahorro los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar entre sí hasta en 15% este año, frente al 10% del ejercicio pasado.

En lo que respecta a la deducción por donativos, se han aumentado las deducciones para los donativos y donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, hasta el 75% en el caso de importes de base de deducción de hasta 150 euros (un 25 más que el año pasado), y al 30% en el resto de base de deducción (un 2,5% más), en tanto que el tipo por reiteración de donaciones a una misma entidad se ha elevado al 35%.

De igual forma, se ha elevado al 80% la deducción en los importes de base de deducción de hasta 150 euros en los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo, al 35% en el resto de base de deducción y al 40% por reiteración de donaciones a una misma entidad.