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Agosto hábil: vuelven “los esclavos de Lexnet”

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Agosto hábil: vuelven “los esclavos de Lexnet”



El pasado 29 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Las medidas allí aprobadas comprendían cinco áreas principales: seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores; impulso a la recuperación de la actividad judicial; transformación digital; cómputo de plazos procesales y preparación frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Reduciendo aún más el contenido del Real Decreto-ley, si tuviésemos que quedarnos con lo más insólito y excepcional, sería lo previsto en las primeras líneas del primer párrafo de su art. 1: “Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 (…)”.



Con tal habilitación, señala el Preámbulo (II) del Real Decreto-ley, se pretende “dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia. (…) Es obvio que, para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles. Esto va a exigir a todos los operadores jurídicos que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional al que hacen diariamente para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos, y les va a conferir la responsabilidad de ser agentes fundamentales en ese proceso que tiene que iniciar nuestra sociedad para volver progresivamente a la normalidad. Esta medida también va a exigir a todas las Administraciones e instituciones implicadas una cuidadosa labor de organización y coordinación. En definitiva, se trata de aunar fuerzas por parte de todos los que trabajan en la Administración de Justicia, se relacionan con ella o la dirigen para ayudar a la sociedad y a la economía a recuperarse lo más pronto posible de las consecuencias negativas que deje tras de sí la crisis del COVID-19”.

Agosto hábil, justicia inhábil

Así las cosas, a partir de mañana y todo lo que resta de mes, será, a efectos procesales, oficialmente hábil aunque oficiosamente y organizativamente “inhábil”, ya que tanto el CGPJ, del que dependen los 5.347 jueces y magistrados, como el Ministerio de Justicia, que rige la vida profesional de los 4.320 letrados de la Administración de Justicia, la Fiscalía General del Estado, y las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas, quienes, junto al Ministerio, son los empleadores de los 44.292 funcionarios de la Administración de Justicia, han dado órdenes de que se organicen como todos los años.

¿Sin derecho al descanso ni a vacaciones?

A razón de esta situación tan excepcional, es difícil no recordar el “reciente” Auto del Juzgado de lo Social Nº 14 de Madrid de 4 de julio de 2019, en el que se presentaba una cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que este establece un sistema de notificaciones que puede vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española). No suficiente con ello, el juez no se quedaba ahí y cuestionaba además que Lexnet obligue a los abogados y procuradores a una permanente conectividad, incluso en los periodos de vacaciones, para consultar su buzón; circunstancia que podría vulnerar su derecho a la salud y al descanso diario.



“El Estatuto de los Trabajadores, al regular las vacaciones, lo regula en el art. 38, que establece un mínimo de treinta días naturales. La obligación que establece el art. 162.2 de la LEC, como ya apuntaba la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, al interponer la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 152.2 de la LEC, «la exigencia de ese comportamiento (la apertura y consulta del buzón electrónico, conectándose a internet y abriendo el mismo todos los días del año para comprobar si existen notificaciones o comunicaciones) puede ser una carga desproporcionada para los profesionales de la Justicia que utilicen habitualmente el sistema Lexnet, puesto que, aunque por su trabajo habitual y su dedicación se pueda esperar que sigan esa conducta regularmente, ello les obliga a mantener la misma en periodos vacacionales y de descanso»”, advierte el pertinente y tan “actual” Auto.

Asimismo, continúa, y en relación al artículo que se cuestiona su constitucionalidad, “este Juez se permite la licencia literaria de la siguiente metáfora, sin ánimo de faltar a nadie, pero esta obligación de Lexnet convierte a los abogados y procuradores en «esclavos de Lexnet» no tienen derecho ni a descanso, ni vacaciones, convirtiéndose en esclavos de su ordenador y de estar conectados en sus oficinas a ver si el órgano jurisdiccional le envía una notificación por Lexnet, puesto que de lo contrario, cuando vuelva de vacaciones, tendrá por notificada la resolución remitida por el Juzgado si no se ha abierto en tres días. Por lo tanto, el precepto vulnera el art. 24.1 de la CE, y en relación con el art. 38 del ET, y los más mínimos principios fundamentales de dignidad, de derecho a la salud y descanso de las personas. Dicha vulneración todavía se acentúa por la STC 6/2019, de 17 de enero, que declara constitucional el art. 162.2 de la LEC, por lo tanto, ni siquiera los profesionales pueden estar tranquilos de que les manden comunicación a su correo de que se ha puesto a su disposición una resolución en Lexnet, convirtiendo a los abogados y procuradores en auténticos esclavos de Lexnet”.

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