Álvaro García Ortiz: expertos penalistas advierten que su permanencia en el cargo daña la reputación de la Fiscalía General del Estado
El fiscal general del Estado no dimite pese al auto del Supremo que le convierte en investigado
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no dimite pese a estar imputado por un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Imagen: Fiscalía)
Álvaro García Ortiz: expertos penalistas advierten que su permanencia en el cargo daña la reputación de la Fiscalía General del Estado
El fiscal general del Estado no dimite pese al auto del Supremo que le convierte en investigado
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no dimite pese a estar imputado por un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Imagen: Fiscalía)
La noticia de la imputación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se ha convertido en la noticia de la mañana. El presidente del Gobierno, quien se ha enterado de la imputación en el Congreso de los Diputados, en su habitual comparecencia en la Cámara Baja, no ha hecho ninguna declaración al respecto a los periodistas que están allí; mientras que dos de las tres asociaciones de fiscales han pedido su dimisión.
Según comentan fuentes cercanas al propio García Ortiz, éste habría reunido su técnica para darles la noticia. Ahora empiezan las diligencias, donde es previsible que el juez instructor le llame a declarar.
Economist & Jurist ha preguntado a expertos penalistas acerca de las previsiones de dichas diligencias, a lo que ha obtenido la respuesta de que “no será una instrucción larga”. Lo que se pretenderá demostrar es qué hizo García Ortiz desde que recibió los emails (alrededor de las 10.00 horas) hasta que los mismos salieron publicados en la prensa al día siguiente día (sobre las 11.30 horas).
Se trata de saber qué hizo con esos emails en ese periodo de tiempo, tanto el fiscal general del Estado como a la fiscal jefe provincial de Madrid. Es previsible que se oficie a Google para que mande todos los emails recibidos y enviados por García Ortiz y la propia fiscal jefe en ese momento. En eso va a consistir la instrucción, pero podrá durar varios meses, ya que Google no contesta sobre la marcha.
Dichas fuentes consultadas por Economist & Jurist indican al medio que, si consta la llegada del email y no consta la salida, se podrá decir que el fiscal recibió los emails y no tuvo que ver con la distribución a la prensa un día antes. El auto recoge una sucesión de fechas, pero no revelaba nada que no se hubiera dado a conocer minutos antes. No obstante, la cuestión radica en quién reveló esa información.
En este asunto se vislumbra una acusación particular potente, que es el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), por la defensa del secreto de las comunicaciones; y previsiblemente alguna asociación de fiscales, como APIF, que en estos momentos estudia su personación.
El ICAM ya está notificado
En declaraciones a Economist & Jurist, Eugenio Ribón, decano del ICAM, subraya que a través de su procurador ya han sido notificados de dicha imputación porque en este asunto están personados desde el principio: “En primer lugar, este presunto delito fue denunciado por nuestro Colegio de Abogados por quebrantar el deber de sigilo, cuestión que pesa sobre la Fiscalía como elemento que podría vulnerar el derecho a la defensa”.
Al mismo tiempo Ribón destaca que “no podemos dejar y lamentar la imputación de tan alto cargo, como es el fiscal general del Estado, con lo que ello proyecta en cuanto a imagen negativa de la institución. Pero al mismo tiempo hay que resaltar que la Fiscalía está compuesta por unos profesionales cualificados y con una profundísima vocación de servicio y de defender la legalidad”.
Para Ribón queda claro que “el Colegio de la Abogacía de Madrid perseverará en la acción penal en tanto que actúa en defensa del principio fundamental en nuestro ejercicio profesional que es el derecho a la defensa dentro de un proceso constitucional en igualdad de armas y sujeto a los principios que aseguren la tutela judicial efectiva”.
En un comunicado firmado por el propio fiscal general del Estado y enviado a los medios de comunicación, indica entre otras cuestiones que, la atribución de la condición de investigado permitirá que “pueda ejercitar plenamente mi derecho de defensa, toda vez que la investigación judicial se ha desarrollado hasta la fecha sin que haya podido hacerlo”.
García Ortiz anuncia que seguirá ocupando su cargo: “Lo menos gravoso y más prudente para la institución a medio y largo plazo, y de que en puridad refuerza la independencia de la Fiscalía española, anuncio mi intención de seguir ejerciendo mis responsabilidades como fiscal general del Estado”.
Así indica que ha convocado para mañana a la Junta de Fiscales de Sala y al Consejo Fiscal “a fin de hacerles partícipes de esta decisión, proporcionar las explicaciones oportunas y escuchar cuanto tengan a bien manifestar los integrantes de ambos órganos de asesoramiento y consulta del fiscal general del Estado”.
García Ortiz debe dimitir
Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal, socio del despacho Constitución 23 y responsable de su oficina de Madrid, subraya que es evidente que la ponente del auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Susana Polo, se ha esmerado en una fundamentación detallada aunque algo confusa.
“Te lo tienes que leer dos veces para enterarte bien que ha habido una filtración a la prensa vía correo electrónico. En el auto habla de la posible concurrencia de indicios serios de descubrimiento y revelación de secretos por un funcionario público y de cómo se analizan estos asuntos”, señala del Rosal.
En su opinión, el auto debería ser un poco más claro en la explicación de los indicios cuando entra en el segundo elemento del tipo, no el primero —que es funcionario público—; y que en ese segundo debe haber habido una revelación; y el tercero, que tendría que haber habido un perjuicio. “Este asunto está bien explicado, quizás en lo de las revelaciones se echa de menos una mayor explicación, como hace el magistrado Llarena en sus resoluciones”, puntualiza este experto penalista.
Tras la lectura de este auto, “una vez que te lo lees, el asunto es grave. La conducta que revela de un fiscal general del Estado es bastante reprochable, sobre todo sabiendo que es la máxima autoridad del Ministerio Fiscal. Realmente si esto se demuestra como cierto es inaceptable”, indica Bernardo del Rosal, “entiendo sus razones en defenderse, pero la dignidad del cargo está por encima de todo. Debe prevalecer en estas situaciones el bien general y debería dimitir por el daño que se hace a la institución. No se puede tener un fiscal general del Estado imputado”.
En concreto, este delito de revelación de secretos, recogido en el artículo 417 del Código Penal, conllevaría una multa e inhabilitación de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo público de 1 a 3 años. Y, si de la revelación hubiera daños graves, habría prisión de 1 a 3 años. Además, del Rosal recuerda que “en el 417.2 del Código Penal se dice que, si se tratara de revelación de secretos de un particular podría ser prisión de 2 a 4 años”.
Un posible delito de revelación de secretos
Alfonso Trallero, socio director de Trallero Abogados, indica a E&J que “cree que el auto resuelve y aclara lo que ha hecho el Tribunal Supremo por unanimidad de esa Sala, encabezada por Manuel Marchena, al asumir la competencia para la apertura de la causa contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefe provincial de Madrid. “En ese auto se habla que puede haber indicios de delitos del artículo 417. También explica de forma previa cuándo se debe archivar una causa de este tipo por no ser los hechos delictivos y porque dichos hechos no se hayan producido”, señala Trallero.
Para este penalista, “los hechos vendrían a ser delictivos y existen elementos para pensar que han podido ocurrir. Este auto supera un juicio previo provisional, de que sí que hay suficientes indicios —que luego explica cuáles son— en el comportamiento del fiscal general del Estado como para abrir una causa contra él”.
En su opinión, “es posible que la literatura del auto podría haberse redactado con más contundencia, pero el que lo lee entiende perfectamente lo que describe en su contenido. Este auto descarta la argumentación que se había dado; que en realidad de los hechos contenidos en los correos del abogado de Alberto González Amador al fiscal del caso ya se habían hecho eco otros medios de comunicación antes de que saliera la nota informativa de la Fiscalía”.
De esa forma viene a decir claramente que, “los únicos que pudieron facilitar los medios esos correos, son la Fiscalía o la defensa de González Amador. También dice que el fiscal general del Estado y la fiscal querellada de Madrid conocieron el contenido de los correos del abogado de Alberto González sobre las 09:30 horas del día 13 de marzo. Y la primera noticia que salió en la web de la Cadena Ser a las 23.54 horas de ese día”.
En su opinión, “aquí no estamos discutiendo si la nota que sacó la Fiscalía el día 14 puede constituir un delito de revelación de secretos, que también, sino que si se había revelado ese secreto a los medios de comunicación previamente por los propios fiscales, que son el fiscal general del Estado y la fiscal jefe provincial de Madrid”. Trallero aclara que “la nota del día 14 podría constituir un delito de revelación de secretos y, aun en el caso de que no se hubiera producido, es delito porque García Ortiz y/o la fiscal jefe provincial de Madrid le dieron a algunos medios esos correos antes de la nota”.
A juicio de este jurista la situación de Álvaro García Ortiz es insostenible: “He leído el comunicado del fiscal general del Estado, que dice que no dimite por el bien de la Fiscalía. Es la primera vez que un fiscal general del Estado se encuentra en una situación así. Está produciendo un conflicto entre instituciones porque con dicho comunicado y algunas declaraciones cuestionan el papel del Tribunal Supremo en este asunto”.
Un auto demoledor
José Antonio Tuero, socio responsable del área penal de Martínez Echevarría Abogados, cree que el auto es bastante demoledor a lo largo de sus 20 páginas: “Concreta el indicio de la comisión por parte del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe provincial de Madrid de los hechos delictivos. En ese auto se detalla que la información salió publicada en varios medios de comunicación con anterioridad a que se hiciera pública la nota de la Fiscalía, el contenido del correo electrónico enviado por la pareja de Ayuso”.
En el auto se acredita que las únicas personas que tenían acceso a ese correo por las testificales generadas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sitúan a García Ortiz en el centro de esta acción Y ve una conexión entre el fiscal general del Estado y Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid, que también aparece como investigada en dicho auto aunque no esté aforada.
Otra cuestión que explica Tuero es que hace un análisis del tipo delictivo. En primer lugar, deja claro que nos encontramos ante una autoridad y funcionario público que tiene conocimiento de informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo y además, dice, que esas informaciones tienen carácter reservado.
Al mismo tiempo, dicho auto habla del núcleo del tipo que está constituido por la conducta de revelar: poner en conocimiento de un tercero algo que ese tercero no conocía y que no estaba legitimado para conocer. En este caso, el Supremo señala que queda acreditado en la causa que se divulgó previamente, a la nota de prensa, el contenido de ese correo electrónico al que solo tenían acceso el afectado y la propia Fiscalía.
Finalmente este auto, según Tuero, “habla del último elemento del tipo: el perjuicio la información debe ser perjudicial para una de las partes. Y entra también a decir que existe un perjuicio porque hay una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho a la defensa de González Amador como consecuencia de la revelación de ese secreto. Hay ese perjuicio que puede afectar a su derecho a la defensa”.
Jose Antonio Tuero destaca que “en los primeros fundamentos del auto se señala que no se deben incoar diligencias previas si no existen indicios sólidos y con apariencia de hecho delictivo puedan ser imputables a alguien. Requiere un plus de peso en esos indicios, y en el auto se comprueba que hay esa concurrencia. Este es otro tema relevante. Al final el auto indica que es necesario abrir causa para aclarar este asunto”.