Amparado un abogado que había sido sancionado con 2.000 euros por una LAJ
El TC dictamina que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por ley
(Imagen: E&J)
Amparado un abogado que había sido sancionado con 2.000 euros por una LAJ
El TC dictamina que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por ley
(Imagen: E&J)
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un abogado al que una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz le impuso una sanción disciplinaria de 2.000 euros. El TC dictamina que ha sido vulnerado el derecho de este letrado al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución).
La Sala Segunda, ha estimado así, por unanimidad, el recurso de amparo que el letrado interpuso contra la sanción que le fue impuesta en mayo de 2016 por la LAJ, así como contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que en junio de 2016 la confirmó. La sentencia, ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El protagonista de este caso es el abogado José Miguel Morcillo Gómez, especializado en Derecho Civil y Bancario. «Por fin se ha hecho justicia, pero después de casi nueve años presentando distintos escritos ante el TC para que resolviera el recurso», declara a Economist & Jurist preguntado por el fallo.
El caso tiene su origen en una demanda que este abogado presentó, en nombre de un cliente, contra Telefónica «por una baja indebida de una línea», en la que la Justicia le dio la razón y condenó a la mercantil a restablecer el servicio en las mismas condiciones en las que estaba contratado.
«Llegada la ejecución, Telefónica se negó a restablecerlo en las mismas condiciones alegando que esa tarifa ya no se estaba contratando. Entonces, la LAJ decidió por su propia cuenta y riesgo dar otra solución distinta y señalar que otra tarifa concreta era más conveniente para el cliente», explica José Miguel Morcillo.
El abogado recurrió la decisión, pero la LAJ «inadmitió de plano todos los recursos» que él interpuso contra sus resoluciones. El letrado le advirtió por escrito que «podría estar incurriendo en resoluciones injustas a sabiendas y que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva» del justiciable. Además, le pidió que entregara testimonio de todo lo actuado para ejercitar acciones contra ella por presunto delito de prevaricación.
«Entonces, esta señora montó en cólera, me consta que se fue a hablar con un fiscal y que entre los dos organizaron el expediente sancionador porque ella se sentía ofendida por haber solicitado yo el testimonio de las actuaciones», precisa el letrado.
Primero, la LAJ le dio traslado del inicio del expediente, a lo que el abogado se opuso haciendo constar que se trataba de «una venganza personal por haber solicitado el testimonio de las actuaciones».
Embargó todos los procedimientos en los que tuviera condena en costas a favor de sus clientes
«Posteriormente, desestimó mis alegaciones y me impuso la sanción de 2.000 Euros. Ella misma que es quien se siente ofendida se alzó como juez y parte: inicia el expediente, lo instruye y sanciona», indica indignado.
Ante la sanción, la única vía de recurso que Morcillo tenóa era ante la Sala de Gobierno del TSJ, donde se dio la circunstancia de que «el caso lo cogió un LAJ sustituto y rechazó el recurso, confirmando la sanción, sin posibilidad alguna con ello de recurrir ante una autoridad judicial, que es quien realmente debería haber impuesto la sanción en caso de determinar que fuera pertinente», relata.
Entonces, José Miguel Morcillo llevó el caso ante el TC, «que ha tardado desde 2016 en pronunciarse». Se iba a resolver hace unos tres años, pero decidió que había que presentar una cuestión interna de inconstitucionalidad respecto a dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El cliente de este caso, al final tuvo que presentar otra demanda contra Telefónica para que le indemnizara por los daños y perjuicios por el tiempo que había estado sin teléfono, el coste que le había supuesto, así como las muchas molestias, y tuvo que cambiar de compañía.
En cuanto a la sanción al abogado José Miguel Morcillo, «la LAJ, para más inri, dictó orden de embargo en todos los procedimientos» en los que tuviera condenas en costas» a favor de sus clientes.
Querella por prevaricación
El abogado José Miguel Morcillo considera que esta Letrada de la Administración de Justicia «actuó de mala fe en todo momento». De hecho, se querelló contra ella por prevaricación. Sin embargo, la querella fue archivada con el argumento de que los LAJs no pueden dictar resoluciones que no sean revisables, que no se incluyen dentro del tipo de la prevaricación judicial. «Tampoco lo podían considerar prevaricación administrativa porque era una resolución dentro de un procedimiento judicial», apunta el afectado, quien considera que fue archivada «con toda la razón».
La argumentación del Constitucional
El tribunal de garantías aplica en la sentencia la doctrina sentada en la reciente resolución número 12/2025, de 15 de enero del Pleno que confirmó que la atribución a los LAJs de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la LOPJ se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial.
De este modo, y con arreglo a la interpretación sentada en la citada sentencia, la Sala Segunda concluye que esta letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Carta Magna).
«El caso se ha resuelto correctamente», concluye el abogado afectado, subrayando que «no deberían consentirse este tipo de actuaciones. «Por suerte para todo el colectivo esta señora ya se ha jubilado», zanja el letrado.