Afectados por las Preferentes y Subordinadas amparados por el Supremo
Afectados por las Preferentes y Subordinadas amparados por el Supremo
Los afectados por las Preferentes, Subordinadas, Valores Santander, Acciones contratadas a la salida a Bolsa de Bankia, pueden recuperar el 100% de su inversión más los intereses desde su contratación.
Según el Alto Tribunal, a los afectados por estos productos, comercializados por los bancos y cajas de ahorros, no se les facilitó información completa y clara; cuando por Ley, estas entidades están en la obligación a recabar de sus clientes datos sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de la inversión e informar de manera transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas.
Ante esta situación, Eduardo Triviño, de TRIVIÑO ABOGADOS, afirma: «Los ahorradores que confiaron en su día en la Banca, al contratar un producto que se comercializaba como seguro, rentable y garantizado, se encontraron con todo lo contrario. Por ello, están amparados por la Ley para recuperar la totalidad de su inversión más los intereses generados desde su adquisición, hasta la fecha que sea reintegrada. Pero, para que esto sea así, se deben seguir unos cauces adecuados y cumplir una serie de requisitos para realizar una reclamación judicial de carácter individual por vía civil». Y añade: «No es aconsejable una reclamación extrajudicial, al menos que el banco devuelva la totalidad de lo invertido, más los intereses y gastos generados desde la fecha de la inversión hasta la devolución. Con ello se produciría un doble efecto: se satisfarían totalmente las pretensiones del inversor y el Banco ahorraría en intereses y costes de abogado y procurador, tanto propios como de los afectados».
El objetivo es claro: La nulidad de los contratos. Para conseguirlo se debe realizar una reclamación judicial y en forma individual, debido a que no todos los productos son iguales, ni todos han sido comercializados por la misma entidad. Por este motivo, no son las mismas acciones judiciales las que hay que emprender contra los bancos y cajas: depende del perfil del afectado (si tiene conocimientos financieros o incluso ha operado en el mercado de valores), lugar y forma en la adquisición del producto, tipo de comercialización, entre otros,… Debido a ello, es conveniente plantear la reclamación, de forma individualizada a cada caso en concreto y por vía civil.