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Noticias Jurídicas

Análisis de la querella contra el Gobierno por homicidio imprudente

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Análisis de la querella contra el Gobierno por homicidio imprudente

  • El pasado 8 de mayo se presentó una querella contra el Gobierno secundada por 3.268 personas, familiares de fallecidos por la pandemia del Covid-19 encuadrados dentro de una plataforma de afectados. Se acusa al Ejecutivo de un número indeterminado de delitos, entre los que destaca el de homicidio por imprudencia grave.


“Los querellados son los 23 integrantes del Consejo de Ministros de España”, según consta en el escrito de acciones. En el mismo se hace patente la dejadez de funciones y negligencia del Gobierno, haciendo constar que el pasado 31 de enero de 2020 la OMS declaró la Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional. A su vez, ese mismo día dos ciudadanos chinos en la ciudad de Roma se contagiaron del virus y el Ejecutivo hizo caso omiso, ocultando la información a la ciudadanía.

El 24 de enero D. José Antonio Nieto, a la sazón jefe de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía, emitió un informe dando fe del riesgo inminente de pandemia al Ministerio del Interior, a lo que el Gobierno hizo caso omiso. Más tarde, Nieto fue destituido por Grande-Marlaska.



Así, el 13 de febrero, una vez declarada la emergencia sanitaria por la IMS el 30 de enero, el Director del Centro de Coordinación y Alertas del Ministerio de Sanidad Fernando Simón, declaró: “En España no hay coronavirus y por tanto no hay riesgo de infectarse, ….se está generando una ansiedad social que está un poco fuera de lo razonable…. en España no se ha producido ningún caso de transmisión del virus porque los pacientes que hay actualmente, se contagiaron en otros países. Por tanto, no tenemos coronavirus y no hay riesgo de infectarse, y mucho menos, de las personas a las que hoy se les ha dado el alta porque hemos comprobado que no tienen virus”.

A finales de febrero la OMS ya había contabilizado 83.396 contagiados, de los cuales 815 eran ciudadanos europeos.

A lo anterior se suma que el Gobierno no sólo hizo caso omiso ante el riesgo inminente de contagio, sino que alentó a la ciudadanía para que asistiera a multitud de concentraciones y manifestaciones, como todos es sabido, como la del 8-M.



Fue el día 11 de marzo de 2020 cuando la OMS declaró la Pandemia. Su director, Tedros Adhanom recordó “a todos los países la necesidad de activar y ampliar sus mecanismos de respuesta de emergencia para frenar el coronavirus Covid 19. Aconsejamos que estén en permanente contacto con su población de riesgo y les alerten de cómo pueden protegerse. También deben localizar, aislar y diagnosticar cada caso de coronavirus Covid 19, siguiendo su contacto”. A pesar de ello, el Gobierno siguió inactivo y no fue hasta el 14 de marzo de 2020 cuando por fin se adoptaron medidas, entre las que destaca la declaración del estado de alarma. Curiosamente, fue a partir de ahí cuando se desplegó una descontrolada actividad normativa, pasando de la inactividad a un torrente de decretos de carácter reactivo.

Todo lo anterior vendría a abundar en la irresponsable y negligente inacción y actuación tardía de los querellados por lo que se le acusaría de un delito de homicidio imprudente previsto en el artículo 142.1 del Código Penal.

La querella criminal, interpuesta en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, ya ha sido aceptada vía Lexnet, según fuentes consultadas. En cambio, aún no sabemos si será, finalmente, admitida a trámite por nuestro TS.

Entre los firmantes de esta querella se encuentran los letrados Emilia Zaballos, José Ignacio Sánchez Rubio, Esteban Gómez Rovira, Carlos Bacaicoa, Alberto Enrique Arnau, Carolina Rivas, Tulio García, Raquel Sánchez Navarro y Jesús Monte Villén, entre otros.

Querella

A LA EXCELENTISIMA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Dª …, Procuradora de los Tribunales, Colegiada de Madrid con el número …, comparece en representación de los querellantes que, por su elevado número, se relacionan en el Anexo I a este escrito, todos ellos con poder especial que se otorgará apud acta, en la fecha en que sean citados, asistidos por sus correspondientes letrados, cuyas circunstancias personales también se relacionan en el referido Anexo. El otorgamiento apud acta se solicita por la imposibilidad de otorgar los querellantes poder notarial especial, durante el estado de alarma en que se ha redactado esta querella; concluido dicho estado de alarma, cada uno de los querellantes otorgará este poder especial, que remitiré puntualmente a esta Excelentísima Sala.

Exclusivamente a efectos informativos manifiesto que, a esta fecha, son 3.268 las personas, cuyas familias han perdido a 3.274 familiares como consecuencia de la epidemia del Sars-Cov-2, que me han encargado la presentación de esta querella, si bien en este momento las que presentan esta acusación particular son las indicadas en el Anexo I, dado que las restantes no han podido obtener, hasta el momento, el Certificado Médico de Defunción, necesario a juicio de esta Procuradora, para poder acreditar la muerte de los familiares, y las causas del óbito.

Ante esta Excelentísima Sala Segunda del Tribunal Supremo comparezco, en la indicada representación procesal y, como mejor proceda en Derecho D I GO

Que, al amparo de lo dispuesto en los Art. 101, Art. 270, 273 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en este acto vengo a interponer QUERELLA contra los siguientes miembros del Consejo de Ministros del Gobierno de España:

  • Excelentísimo Señor Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presidente del Consejo.
  • Excelentísima Señora Doña María del Carmen Calvo Poyatos. Vicepresidente Primera y ministra de la Presidencia y de Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
  • Excelentísimo Señor Don Pablo Iglesias Turrión, Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Excelentísima Señora Doña Nadia Calviño Santamaría, Vicepresidente Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Excelentísima Señora Doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidente Cuarto y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Excelentísima Señora Doña María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Excelentísimo Señor Don Juan Carlos Campo Moreno, Ministro de

Justicia.

  • Excelentísima Señora Doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa.
  • Excelentísima Señora Doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno.
  • Excelentísimo Señor Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, ministro del Interior.
  • Excelentísimo Señor Don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Excelentísima Señora Doña Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional.
  • Excelentísima Señora Doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social.
  • Excelentísima Señora Doña Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
  • Excelentísimo Señor Don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Excelentísima Señora Doña Carolina Darías San Sebastián,

Ministra de Política Territorial y Función Pública.

  • Excelentísimo Señor Don Juan Manuel Rodríguez Uribes,

Ministro de Cultura y Deportes.

  • Excelentísimo Señor Don Salvador Illa Roca, Ministro de Sanidad.
  • Excelentísimo Señor Don Pedro Francisco Duque Duque,

Ministro de Ciencia e Innovación.

  • Excelentísima Señora Doña Irene Montero Gil, Ministra de Igualdad.
  • Excelentísimo Señor Don Alberto Garzón Espinosa, Ministro de Consumo.
  • Excelentísimo Señor Don José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
  • Excelentísimo Señor Don Manuel Castell Oliván, Ministro de Universidades.

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