Anulación parcial del Decreto de la relación laboral de los abogados.
Anulación parcial del Decreto de la relación laboral de los abogados.
(Imagen: el blog de DIGI)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial del Real Decreto de la relación laboral especial de los abogados (aprobado en 2006) en el que se establecía que el tiempo que los abogados emplean en desplazamientos o esperas no deben computarse a efectos de la duración máxima de sus jornadas de trabajo.
Por consiguiente, todo el tiempo que los abogados invierten(y no es poco) en los Juzgados esperando para entrar en Sala, las reuniones que mantienen con clientes, o las horas que utilizan en sus distintos desplazamientos, serán considerados y computados como horas de trabajo y, en consecuencia, podrán incluirse en la minuta.
Lea los fundamentos de la sentencia en la revista Economist & Jurist en papel, en el próximo número.