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Noticias Jurídicas

Anulado el examen de un proceso selectivo por no hacerse públicos los criterios de valoración y corrección

El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados

(Imagen: E&J)

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Anulado el examen de un proceso selectivo por no hacerse públicos los criterios de valoración y corrección

El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 14 de Madrid ha resuelto el proceso judicial entablado por una opositora al Ayuntamiento de Madrid de Trabajo Social, que reclamaba contra la puntuación obtenida en un ejercicio del proceso selectivo.

Un caso que la afectada puso en manos de Administrativando Abogados, boutique legal especializada en derecho administrativo y contencioso-administrativo, que recurrió la resolución del Ayuntamiento en este proceso selectivo para cubrir 112 plazas de la categoría de diplomado de Trabajo Social.



La demandante había superado los dos primeros ejercicios. Sin embargo, en el tercer ejercicio, consistente en resolver por escrito dos supuestos prácticos, solo había recibido el aprobado de uno de ellos, suspendiendo el proceso selectivo.



«En el recurso alegamos vulneración de los principios de publicidad, igualdad e interdicción de la arbitrariedad al haber fijado los criterios de corrección con posterioridad a la realización de los ejercicios y sin comunicarlos a los opositores, así como falta de motivación de la calificación otorgada, intento de subsanación extemporánea de la motivación; indefensión y vulneración de los principios de legalidad, transparencia y buena fe, así como la motivación exhaustiva de la calificación obtenida», precisa a Economist & Jurist el letrado Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados.



(Imagen: E&J)

Asimismo, denunciaron «insuficiencia de la motivación otorgada por el tribunal calificador al no contener el contenido mínimo exigido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo; y discrecionalidad de la Administración, desviación de poder e incongruencia de la motivación otorgada».

El Ayuntamiento de Madrid adujo, por su parte, que la calificación obtenida por la recurrente estaba motivada con arreglo a los informes del tribunal calificador y que no se había producido, por tanto, la vulneración de los principios alegados.

La juzgadora, sin embargo, tras recordar la jurisprudencia aplicable sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores de un proceso selectivo por la presumida imparcialidad y especialización, entra a valorar la actuación del tribunal partiendo del contenido de las bases. En éstas, se especificaba únicamente respecto al tercer ejercicio, que consistiría en resolver dos supuestos prácticas, relacionados con las materias del programa, en 4 horas, sin utilización de ningún material y valorándose el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos.

Tras la realización del supuesto práctico, el tribunal calificador publicó un acta con los criterios de valoración para la corrección de los dos supuestos prácticos del ejercicio, estableciendo distintas puntuaciones para las diferentes cuestiones planteadas.

Antonio Benítez, María José Amo, David Muñoz y Cristina Huéscar, Letrados de Administrativando Abogados que han participado en la defensa de este procedimiento. (Imagen: E&J)

La magistrada ha dictaminado que el tribunal calificador incumplió los principios de publicidad y transparencia, no dando a conocer a los participantes antes de realizar el tercer ejercicio, los criterios de baremación y corrección, por lo que acuerda anular el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Ordena retrotraer las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de dicha prueba, para que se repita ese ejercicio, informando previamente a su realización de los criterios específicos de puntuación a observar para valorarlos, respetando los criterios generales establecidos en las Bases; sin que la nulidad afecte a los aspirantes que superaron el proceso selectivo.

La pretensión principal de la recurrente, que era la obtención del pronunciamiento judicial de superación del ejercicio, no ha sido acogida, por no considerar que pueda llegar a esa convicción con la prueba aportada y practicada.

La estimación parcial y no íntegra de la demanda ha conducido a la recurrente a apelar dicho fallo. «Aunque el fallo es positivo, nuestra intención es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estime la pretensión principal deducida en la demanda, que es la rectificación de la calificación del segundo supuesto del tercer examen, otorgándole la puntuación requerida al menos para su aprobado y, por tanto, la calificación global de aprobado en dicho tercer examen, con todas las consecuencias legales, administrativas y económicas inherentes», declara a este diario el letrado David Muñoz Zapata, asociado senior de Administrativando Abogados.

El recurso de apelación contencioso – administrativo será interpuesto por Administrativando Abogados en los próximos días.

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