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AP Valencia: cuando agredir, insultar y llamar “inmigrantes de mierda” no sale gratis

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AP Valencia: cuando agredir, insultar y llamar “inmigrantes de mierda” no sale gratis



Madrid, 10 de agosto de 2020.-

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a un año de prisión como autor de un delito de odio hacia los inmigrantes y un delito de atentado contra agentes de la autoridad. La sentencia, dictada el pasado 23 de junio, recoge el acuerdo de conformidad al que llegaron la Fiscalía y la defensa del acusado.



Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2019, cuando el ahora condenado se dirigió a varias personas extranjeras que se hallaban en una parada de autobús de la Plaza del Ayuntamiento de Valencia y les llamó “inmigrantes de mierda”, al tiempo que les conminaba a marcharse a su “puto país”.

A continuación, se encaró con una mujer y le preguntó varias veces, “en tono insistente y desabrido”, si era española, según consta en la resolución judicial. Como la víctima no contestaba, el acusado se colocó a escasos centímetros de ella, la siguió insultando y con la intención de amedrentarla le dijo: “Soy nazi, viva España”.

Otra mujer salió en defensa de la anterior y llamó a la Policía, lo que motivó que el penado la increpara también y llegara a gritarle: “Todas las latinas sois unas putas”. El Tribunal destaca que el condenado realizó estas manifestaciones con ánimo de menoscabar la dignidad de las víctimas y menospreciarlas por razón de su origen.



Cuando la Policía Local se personó en el lugar y le requirió para que se identificara, el hombre se negó y gritó a los agentes: “A vosotros no os doy nada, que sois unos hijos de puta, ojalá os maten a todos, gora ETA”. Al mismo tiempo, propinó un fuerte cabezazo a uno de los agentes en un pómulo y le dio un mordisco cuando era trasladado al coche patrulla.

La Sala aplica al acusado la agravante de reincidencia, ya que fue condenado en 2016 por un delito de resistencia, así como una atenuante porque sufre un trastorno depresivo con síntomas psicóticos que alteran levemente sus facultades mentales.

La sentencia establece una pena de seis meses de prisión por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (delito de odio), otros seis meses de cárcel por un delito de atentado y una multa de 90 euros por un delito leve de lesiones.

También obliga al condenado a indemnizar con 260 euros al policía al que lesionó y con un total de 1.000 euros por daños morales a las dos mujeres que sufrieron sus improperios.

Consulta la resolución

 

Fuente: Poder Judicial.

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