Aprobada la orden que clasifica el riesgo de productos financieros para proteger al pequeño inversor
Aprobada la orden que clasifica el riesgo de productos financieros para proteger al pequeño inversor
La orden establece una clasificación de estos productos mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6. La información deberá ser entregada al cliente con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados. Se tendrán en cuenta aspectos como si se garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.
La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sometida a consulta hace poco más de un año. También se ha tenido en cuenta el informe de la Subcomisión del Congreso sobre transparencia en la información de los instrumentos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito. En dicho informe se recomendaba la adopción de una clasificación de los productos por riesgo y complejidad que podría ser representada a través de colores.
Las obligaciones de información contenidas en la orden ministerial afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones. También son de aplicación a las anteriores entidades (salvo los EFcs o establecimientos financieros de crédito por no disponer de pasaporte comunitario) que sean extranjeras y presten servicios de inversión o comercialicen, en territorio español, alguno de los productos financieros previstos en la orden ministerial, mediante sucursal o en libre prestación de servicios.
Los productos sobre los que se refuerzan estas obligaciones de información son los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.
Quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública nacional y de los Estados miembros de la UE y los productos PRIIPs (packaged retail investment and insurance products que son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes, ya que estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado a nivel de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016).
Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Se establece para ello un sistema de clasificación e información de productos financieros, a los efectos de garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades. Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales establecidos en esta orden.