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Noticias Jurídicas

Aprobada la reforma del Código Penal que castiga a quien acose a las mujeres que aborten

También se castigará a quien obstaculice o intimide al personal sanitario que trabaja en las clínicas especializadas

Manifestación en contra del aborto. (Foto: EFE)

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Aprobada la reforma del Código Penal que castiga a quien acose a las mujeres que aborten

También se castigará a quien obstaculice o intimide al personal sanitario que trabaja en las clínicas especializadas

Manifestación en contra del aborto. (Foto: EFE)



Tras su paso por el Congreso, la Cámara Alta de las Cortes Generales acaba de aprobar de forma definitiva la reforma del Código Penal que castiga a quien obstaculice o acose a las mujeres que hayan decidido interrumpir de forma voluntaria su embarazo.

El dictamen de la comisión ha quedado aprobado por 154 votos a favor, y 105 en contra

Según se desprende del preámbulo de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos “es una constante” desde que en 1985 se despenalizase el aborto.



Tanto es así que, según un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo, de las 300 mujeres entrevistadas, el 89 % de las mismas confesó que se habían sentido acosadas en algún momento y un 66 % amenazadas.

Distintos grupos provida abordan a las mujeres en las entradas de las clínicas especializadas con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto, intentando así que modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento.

El Ayuntamiento de Vitoria pidió la retirada de los carteles en contra del aborto que se habían colocado en cinco marquesinas de la capital. (Foto: David Aguilar/EFE)



Asimismo, en 2018, el Defensor del Pueblo inició una actuación tras recibir una queja de una asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo que denunciaba el acoso que sufrían muchas pacientes que acudían a este tipo de centros. Pues bien, el propio Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, valoró positivamente la propuesta de crear zonas seguras para garantizar el acceso y la intimidad de las mujeres que acuden a las clínicas especializadas.

Asimismo, la Institución peticionaba al Ministerio del Interior que protegiese la integridad física y moral de las mujeres, así como su derecho a la libre circulación, mediante la adopción de medidas preventivas concretas en el marco de las competencias policiales, sin perjuicio del respeto a los derechos y libertades fundamentales de otros ciudadanos.

Nuevo artículo en el Código Penal

La nueva legislación, impulsada por el PSOE, entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Para localizar el nuevo precepto nos tendremos que ir al Capitulo III (De las coacciones), del Título VI (Delitos contra la libertad), del Libro II (Delitos y sus penas) del Código Penal.

Para perseguir a los hostigadores no será necesario la denuncia de la mujer o del personal sanitario afectado

Pues bien, sin perjuicio de reproducir a continuación el artículo completo, cabe subrayar que, con este cambio en la norma penal, también se arriesgarán a ser castigados quienes traten de intimidar o acosar a aquellos trabajadores sanitarios, ya sea personal facultativo o directivo, de los centros habilitados para interrumpir el embarazo.

En concreto, el recién aprobado art. 172 quater del CP tiene el siguiente contenido literal:

  1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
  2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
  3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
  4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
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