Aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia
“Se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma”
Aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia
“Se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma”
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, propuesto por el Ministerio de Justicia y aprobado en Consejo de Ministros, confiere y ordena el marco jurídico necesario para que jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia puedan desempeñar sus funciones mediante trabajo deslocalizado cuando se precise, con todas las garantías de seguridad, avanzándose en la gestión profesional eficiente.
Del anteproyecto se ha de destacar, resumidos, los siguientes diez apartados:
1º. Uso generalizado de los medios electrónicos en la relación con la Administración de Justicia
La ley generaliza el uso de los medios electrónicos en la relación con la Administración de Justicia, potencia el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y el uso de las sedes judiciales electrónicas, las cuales, creadas por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ven ampliados sus servicios por la presente ley.
2º. Incorporación de la denominada Carpeta Justicia
Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora un sistema de acceso único y personalizado, la Carpeta Justicia, sistema por el que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida. En esta carpeta, cada persona podrá conocer sus actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación seguro. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.
3º. Videoconferencia y los puntos de acceso seguro
De otro lado, se adoptan disposiciones cuidadosas para que la inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones mediante videoconferencia. Y a tal fin se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados «puntos de acceso seguros» y los «lugares seguros» desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen las modificaciones de las leyes procesales.
4º. Potenciación del Expediente Judicial Electrónico
Además, se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato. Esto supone un gran avance respecto de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que hace una década se planteaba como objetivo la transición del papel a lo digital, siendo así que se trata ahora de lograr mejoras sustanciales ya en el entorno de lo digital.
5º. Preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática
Se establece, igualmente, la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que, conforme a las leyes, no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Las comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, previéndose mecanismos para la práctica de comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación, evitando interrupciones y desconexiones.
6º. Criterios de equivalencia y de calidad de los servicios digitales en todo el Estado
El anteproyecto de ley define los servicios digitales que las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia han de prestar de manera equivalente y de calidad en todo el territorio del Estado, servicios que se manifiestan indispensables para el funcionamiento correcto de la Justicia, adecuado al marco jurídico material y procesal del Estado.
7º. Atención al público y a los profesionales
En relación a la atención al público, se propone que se realice preferentemente por vía telemática. Sin embargo, la atención a los profesionales sólo será por vía telemática si estos así lo interesan. Se gestionará un sistema de cita previa por el personal al servicio de la Administración de Justicia.
8º. Teletrabajo
En cuanto al teletrabajo y trabajo deslocalizado, los sistemas de información contemplarán además la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración de Justicia desempeñe las competencias propias de su puesto de trabajo y sus funciones en una ubicación geográfica diferenciada al centro de destino, mediante el uso de tecnologías de la información seguras y trazables.
9º. Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Se regula también el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ), que ya se preveía en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y que permite poder realizar distintas clases de apoderamiento, según su ámbito y facultades. Este Registro se orienta al dato y facilita la interoperabilidad con otros registros externos y con los sistemas de gestión procesal y sedes electrónicas, para que, en los casos que proceda, se pueda dar acceso automático a actuaciones y servicios digitales con base en los apoderamientos que estén en el Registro. Se prevé, como novedad, la posibilidad de auto inscripción del apoderamiento para representantes procesales, limitado a ciertos procedimientos que determinará el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
10º. Creación de un sistema de archivos para conservar y acceder a expedientes y documentos electrónicos
En cuanto a los archivos en la Administración de Justicia, se prevé la creación por parte de las administraciones públicas competentes de un sistema de archivos para conservar y acceder a expedientes y documentos electrónicos, que será interoperable con los sistemas de gestión procesal, y el resto de los sistemas de archivo de conformidad con la normativa técnica aprobada en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.