Aprobado el Informe sobre la Reforma de la Ley Concursal
Aprobado el Informe sobre la Reforma de la Ley Concursal
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
El Consejo considera positivo, en esta línea y en términos generales, el reforzamiento del papel de los administradores concursales, que contempla el Anteproyecto de ley, si bien advierte de algún riesgo derivado de la disminución de las facultades del Juez como podrían ser los actos de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa, realizados por la administración concursal sin autorización del juez.
Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
El Consejo considera positivo, en esta línea y en términos generales, el reforzamiento del papel de los administradores concursales, que contempla el Anteproyecto de ley, si bien advierte de algún riesgo derivado de la disminución de las facultades del Juez como podrían ser los actos de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa, realizados por la administración concursal sin autorización del juez.
Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.
LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA
El Informe de la Comisión de Estudios del Consejo, aprobado por el Pleno, recomienda asimismo explorar otras fórmulas alternativas de índole preconcursal que podrían venir de la mano de la mediación, que puede resultar especialmente útil en los casos de insolvencia de particulares. Esto último también podría redundar en un alivio de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales con competencia en materia concursal.
PLENA EFICACIA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
El Pleno del CGPJ, por otra parte, ha aprobado asimismo el Informe relativo al Anteproyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo objetivo principal es dar cobertura a las normas antidiscriminatorias que ya existen y a futuras leyes derivadas de los desafíos que la protección de la igualdad pueda plantear, de conformidad con las Directivas comunitarias que persiguen la plena eficacia del principio de igualdad de trato y no discriminación que abandera la Unión Europea.
El Informe del CGPJ considera adecuada la regulación de las garantías, si bien insiste en la necesidad de proceder en las normas sancionadoras, penales o administrativas, y restrictivas de derechos, a una tipificación de las conductas, acorde y respetuosa con los principios constitucionales de legalidad sancionadora y seguridad jurídica.
El Informe, finalmente y en relación con la creación de la Alta Autoridad para la Igualdad de Trato y No Discriminación, recomienda al legislador que haga patente la no afectación de las competencias del Defensor del Pueblo y de sus equivalentes autonómicos.
PRIMER REGLAMENTO DE ASOCIACIONES JUDICIALES
Por último, el Pleno del CGPJ ha aprobado el Reglamento de Asociaciones Judiciales Profesionales, primero que se elabora en la historia judicial española, en desarrollo de la previsión constitucional y de legalidad orgánica, en las que se reconoce el derecho de libre asociación profesional de Jueces y Magistrados.
El Reglamento regula diversos aspectos competenciales de las asociaciones de jueces en materias como la facultad de informar propuestas reglamentarias del Consejo, participar en el Consejo Rector de la Escuela Judicial, ser parte en expedientes disciplinarios o intervenir en los procesos electorales a miembros de las Salas de Gobierno.