Aprobado el nuevo Estatuto General de la Abogacía: el 1 de julio entrará en vigor
Aprobado el nuevo Estatuto General de la Abogacía: el 1 de julio entrará en vigor
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A través de una rueda de prensa celebrada hace unos minutos en la sede del Colegio General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, presidenta del CGAE, José María Alonso, vicepresidente del CGAE, y Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, han informado que hoy, martes 2 de marzo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española.
“Es un hito para la abogacía y para la ciudadanía”, ha declarado Victoria Ortega.
Según han informado desde el CGAE, el nuevo marco legal viene a actualizar la normativa que regula profesión y a dotarla de un marco legislativo moderno y eficaz.
El nuevo Estatuto entrará en vigor el próximo 1 de julio.
10 principales novedades
1.- La nueva norma regulariza por primera vez un aspecto de relevancia para el ejercicio de la profesión como es la prestación libre en todo el territorio nacional y europeo.
2.- El Estatuto se detiene en proteger y fortalecer el derecho al secreto profesional.
3.- Se reconoce de forma expresa la posibilidad de presentar reclamaciones ante el Poder Judicial cuando se produzcan reiterados retrasos injustificados en los señalamientos de las vistas en nuestros juzgados y tribunales u otros posibles menoscabos desproporcionados que se puedan ocasionar por parte de los magistrados al sector de la Abogacía.
«En tiempos de pandemia, no se podrá hacer publicidad»
4.- En relación a la publicidad de los servicios jurídicos, actualmente regulado en el art. 25 del Estatuto, Victoria Ortega ha resaltado que en el nuevo texto se prevén nuevas sanciones para aquellos letrados o firmas jurídicas que, en tiempos de pandemia o ante una situación trágica o problemática, generen publicidad para obtener réditos económicos.
“En tiempos de pandemia, no se podrá hacer publicidad”, ha advertido la presidenta del CGAE.
5.- También se normativizan aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los consejos y colegios de la Abogacía y la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos.
«Es un Estatuto moderno y adelantado a su tiempo».
Además, obligados por la inédita situación actual, el nuevo texto recoge, de forma pionera, la prestación de los servicios a través de medios telemáticos. Respecto a esto último, los tres comparecientes coinciden en que es un Estatuto adaptado a la realidad del momento e incluso adelantado a su tiempo.
“Es un Estatuto moderno y adelantado a su tiempo”, sostiene José María Alonso.
6.- El también Decano del Ilustre Colegios de Abogados de Madrid ha anticipado que en el nuevo texto se regulan por primera vez las consecuencias que tendrán los ataques o intromisiones que se puedan producir al sector de la Abogacía.
7.- En relación a los impagos a la cuota del CGAE o a la correspondiente colegiación particular de cada letrado, el nuevo documento informa que tras 12 meses de impagos se podrá perder la condición de abogado ejerciente o colegiado.
8.- Se regularán las sociedades profesionales.
9.- Se imponen nuevas obligaciones para regular la relación abogado-cliente. En concreto, el abogado tendrá que informar sobre la viabilidad o la prosperidad del procedimiento. Además, el mismo tendrá que comunicar previamente sobre el montante económico total de la asistencia letrada.
10.- Respecto a su entrada en vigor, el nuevo texto estará en vacatio legis hasta el próximo 1 de julio de 2021.
1982, 2001 y 2021
Si echamos la vista atrás, observamos que, en 1982, mediante el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, se aprobaba el primer Estatuto General de la Abogacía post Constitución de 1978.
“A partir de la Constitución de mil novecientos setenta y ocho la figura del Abogado y el papel que debe cumplir en defensa de los intereses y derechos de los ciudadanos y como colaborador del Poder Judicial a quien corresponde la tutela de tales intereses y derechos, ha obligado a la puesta al día del Estatuto General de la Abogacía, teniendo en cuenta además, la larga vigencia del anterior, haciéndose necesario el que nuevas experiencias y figuras se incorporen a la regulación de tan trascendental profesión”, anunciaba su exposición de motivos.
Tras ello, casi dos décadas después, en 2001, se aprobaba mediante el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, el nuevo y aun vigente Estatuto General de la Abogacía.
Desde 1982 “se han sucedido sustanciales reformas legislativas que, unidas a la transformación en la realidad del ejercicio profesional de la abogacía, hacen necesario aprobar un nuevo marco normativo que dé cabida a las nuevas prácticas profesionales que exige la creciente complejidad de las relaciones sociales, jurídicas y económicas y a las reformas legales”, informaba la exposición de motivos del texto de 2001.
Después de lo anterior, hoy, 2 de marzo de 2021, precisamente dos décadas después del documento de 2001, el Consejo de Ministros ha hecho público y oficial la aprobación de un nuevo Estatuto General de la Abogacía Española.