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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Pensiones

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Pensiones

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El Proyecto recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales el pasado 2 de febrero.

El Proyecto, de carácter integral, contribuye a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo.



La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

Jubilación

En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible.



-La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un período transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027.

El proyecto de Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira:

-Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

-Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de seis años, por lo que se computará como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de dos años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

-Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva.

-Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

-Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Período de cómputo

Se amplía el período de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en quince años el período de carencia

-Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales quince años se pasará gradualmente a veinticinco años.

-Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de veinte años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de veinticinco años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.

-Se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad, constituyen las bases de un sistema público de pensiones.

Escala

-La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Para que la pensión alcance el 100 por 100 de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.

Prolongación de la vida laboral

-Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.

-Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.

Jubilación anticipada

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario. Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Por causa no imputable al trabajador los requisitos serán los siguientes:

– Tener 61 años.

– Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.

– A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

– Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral: despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante, o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Por cese voluntario, los requisitos son:

– Tener 63 años

– La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

-Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.

-Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.

Mínimos

-Los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.

-Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.

-Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.

Becarios

-Becarios. Los programas formativos darán derecho a cotización de Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Agencias

-Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social

Entrada en vigor de la Ley

-La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, excepto en lo relativo a la cotización de los becarios y la modificación de los convenios especiales con la Seguridad Social, que entrarán en vigor con la publicación de la ley en el BOE y la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social, cinco meses después de la promulgación de la Ley.

Excepciones

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a los siguientes colectivos:

-Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.

-Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2.013.

-Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.

Fuente: la-moncloa.es