Archivada una alcoholemia a un conductor que dio 1,00 mg/l en aire espirado por no acreditarse su conducción
Archivada una alcoholemia a un conductor que dio 1,00 mg/l en aire espirado por no acreditarse su conducción
- El juzgado de Instrucción 6 de Móstoles archiva unas diligencias previas iniciadas por un atestado policial que recogía en el etilómetro una tasa de alcohol en aire espirado de 1,00 mg/l
Los hechos se remontan al 28 de junio de 2020 cuando el acusado acudió con su pareja a cenar a un restaurante de la localidad. Tras la cena, comenzó una discusión entre ambos, que provocó que salieran del establecimiento para continuar discutiendo en el exterior.
Tras unos minutos en la vía pública decidieron marcharse del lugar subiéndose en el vehículo que se encontraba estacionado a escasos metros del restaurante. Una vez en el interior del vehículo, y con las llaves puestas y el vehículo encendido, continuaron con la conversación. Ante la situación de anormalidad, un viandante que pasaba por la zona observó la escena y ante el temor de que se pudiera estar produciendo un delito de violencia de género decidió llamar a la policía.
A los pocos minutos llegó a la zona una patrulla de agentes de la policía que ante la situación solicitó la documentación al hombre para observar que se encontraba en estado de embriaguez, por lo que se le informó que tendría que practicarse la prueba de ingesta etílica, la alcoholemia, por encontrarse en el vehículo y ser presunto autor de un delito contra la seguridad vial. Ante tal requerimiento, el hombre negó que estuviera conduciendo y también manifestó que no era su intención circular sino mantener una conversación con su pareja. Tras una discusión verbal con los agentes y ante su negativa a identificarse, fue apercibido de que podría cometer dos delitos: un delito de desobediencia ante el requerimiento del agente de la autoridad, y un delito contra la seguridad vial, aplicándole la pena máxima de retirada del carné de conducir de 4 años por negarse a soplar en el etilómetro.
Sin embargo, el denunciado, finalmente cedió y se le practicó la prueba de alcohol arrojando un resultado de 1,00 mg/l en aire espirado, muy por encima del límite legal que está en 0,25 mg/l y por encima del límite penal, que se encuentra objeto izado en 0,60 mg/l, y siendo detenido por los hechos.
Puesto en libertad por un delito contra la seguridad vial fue asistido por el despacho penalista Ospina Abogados, quien en todo momento recomendó a su cliente mantener su versión de los hechos y defender que el mismo no se encontraba, circulando, elemento fundamental del tipo penal. El abogado defensor del investigado Juan Gonzalo Ospina, informó que para que se cumpla el delito de conducción etílica, se requieren los dos elementos: la conducción y la ingesta de bebidas alcohólicas que limiten la capacidad del conductor, poniendo en riesgo la circulación. La defensa solicitaría en el juzgado la práctica de testificales y diligencias que acreditasen la falta de conducción para que la causa se archivara.
Ante la incoación de las diligencias previas finalmente el juzgado de instrucción dictó auto de archivo y sobreseimiento de la causa al quedar acreditada la falta de conducción. El delito contra la seguridad vial que se regula en el artículo 379 del Código Penal prevé unas penas de hasta 6 meses de cárcel y la privación de la retirada del carné de conducir dependiendo de la gravedad hasta de 4 años.
Hemos consultado al letrado del denunciado, el penalista Juan Gonzalo Ospina, quien, tras ser interpelado por nuestra revista, ha manifestado: “no hay nada que recriminar a los agentes de policía por su labor, sino celebrar la correcta separación de poderes, y el buen funcionamiento de nuestras instituciones como es la judicatura, alejada de tópicos y garantizando la búsqueda de la verdad”.