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Noticias Jurídicas

Tarjetas «revolving»: Arriaga demandará por opacidad y usura a entidades financieras

Los bancos y emisores de tarjetas revolving enfrentarán consecuencias legales por realizar esta actividad

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Tarjetas «revolving»: Arriaga demandará por opacidad y usura a entidades financieras

Los bancos y emisores de tarjetas revolving enfrentarán consecuencias legales por realizar esta actividad

(Foto: E&J)



El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) emitió el pasado 15 de febrero la sentencia (258/2023) por la que no se altera la estrategia de defensa de los clientes de la firma legal, Arriaga Asociados, los que podrán seguir solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta revolving por la carencia de información y la opacidad en las condiciones económicas en las que se accedió a la financiación. De esta manera, no se les permitió entender el carácter perpetuo de la deuda contraída, que es conocida como la falta de transparencia del contrato.

Actualmente, la legislación española dictamina que las entidades financieras poseen la obligación de proporcionar a los clientes toda la información necesaria para entender los términos de la tarjeta.



Los clientes que poseen las tarjetas revolving se tienen que enfrentar a la dura realidad de que los jueces solo valoran la carga económica teórica de la tarjeta al dar por válido el tipo de interés anual (TIN). De esta manera, no se incluyen los gastos y comisiones que suponen el seguro de pagos, las disposiciones de efectivo en cajeros, etc.; en el cálculo del interés del dinero de la tarjeta.

(Foto: Arriaga Asociados)

La sentencia deja abierta una nueva oportunidad de obligar a demostrar la carga económica real de cada contrato, frente a la teórica que viene tomándose de referencia y, además, es irreal.



Valoración del fallo

Según el despacho de abogados, el TS ha tenido un criterio desproporcionado y sin justificación normativa para considerar nulo por usura un contrato cuando el TAE sea notablemente superior al tipo medio, al sumarle 6 puntos, cuando en previas fallos ya se reconoció que un tipo de interés del 20% era muy elevado. Esta es una subida porcentual del 30%, lo que se considera excesivo ya que se trata de un interés medio que ronda entre el 18% y el 20%.

El TS acoge en esta sentencia el criterio marcado por la STS de marzo de 2020 de realizar la comparativa con el tipo de medio específico para tarjetas revolving para contratos anteriores a 2010, aunque esos datos no estuviesen publicados hasta el año 2017.

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