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Noticias Jurídicas

¡Atención! Acuerdo del TS sobre la utilización de menores.

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¡Atención! Acuerdo del TS sobre la utilización de menores.

El abogado laboralista Fernando Dávila explica que en el momento que el SEPE pretende revocar la resolución inicial que concedió el derecho al subsidio hay que tener en cuenta que el plazo de un año no haya prescrito y en qué se basa dicha revocación. (Imagen: cesión propia)



 Acuerdos adoptados en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-02-2009:
Asunto: Alcance del art. 370.1 del CP: utilización de menores. Acuerdo:
El tipo agravado previsto en el art. 370.1 del CP resulta de aplicación cuando el autor se sirve de un menor de edad o disminuido psíquico de modo abusivo y en provecho propio o de un grupo, prevaliéndose de su situación de ascendencia o de cualquier forma de autoría mediata.
Asunto: Recurso de revisión. Alcance que debe darse a la doctrina constitucional posterior a la sentencia a revisar, en cuanto al acceso a la tutela judicial efectiva concernida por la pretensión de revisión. Acuerdo:
La Sentencia del Tribunal Constitucional proclamando cómo se integra el contenido de una norma legal, acerca del momento interruptivo de la prescripción, que resulta diversa como venía siendo entendido, no constituye un hecho nuevo de aquellos a los que se refiere el art. 954 de la LECrim., como requisito del recurso de revisión.
7-4-2009