¡Atención! Hoy entra en vigor el nuevo Código Penal
¡Atención! Hoy entra en vigor el nuevo Código Penal
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Hoy, 23 de diciembre, entra en vigor la reforma del Código Penal español que se publicó el pasado 23 de junio de 2010 en el BOE con una vacatio legis de seis meses. De entre las importantes novedades que introduce dicha reforma en nuestro derecho penal, una resalta por encima de las demás: la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas. Los principales puntos de la reforma que introduce la Ley 5/2010, de 22 de junio, en cuanto a responsabilidad de las personas jurídicas son las que siguen:
-Por primera vez el Código penal español prevé la imposición de penas a personas jurídicas: pena de multa, disolución, clausura temporal, prohibición de contrataciones, inhabilitación e intervención judicial (art. 33.7 CP).
-Los administradores de derecho y de hecho, así como los trabajadores bajo la inadecuada supervisión de éstos, pueden generar responsabilidad penal para la persona jurídica (art. 31 bis) 1).
-La posibilidad de excluir dicha responsabilidad penal pasa por la existencia de programas de cumplimiento penal previos a la comisión de los hechos (art. 31 bis) 4d) CP y art. 5 CP).
-La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la persona física (art. 31 bis) 2).
-Los atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica son: confesión, colaboración, reparación y organización adecuada post-delictiva (art. 31 bis) 4).
-El Estado e instituciones análogas están excluidas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis) 5).
-La pena de multa contará con mínimos y máximos en Euros mayores que los previstos para la persona física, se determinará proporcionalmente y se prevé su fraccionamiento atendiendo a ciertas consecuencias sociales de las misma (arts.: 50.4, 52.4 y 55).
-Las penas interdictivas se impondrán con la finalidad de prevenir la continuidad delicitiva, y sólo tendrán una extensión superior a dos años cuando concurra reincidencia o instrumentalidad de la persona jurídica (art. 66 bis)).
En la Revista Economist & Jurist, www.economistjurist.es, venimos publicando un extenso Especial sobre la Reforma del Código Penal, que abarca los números 144 (octubre 2010), 145 (noviembre 2010) y 146 (diciembre-enero 2011), y que continuará en los números 147 y 148. En dicho Especial se han tratado hasta ahora los siguientes aspectos de la reforma en exahustivos y rigurosos artículos que recomendamos lean:
-Responsabilidad penal de las empresas en España (incluido modelo de querella)
-Delito contra la propiedad industrial
-Delitos de apoderamiento
-La reforma de las faltas
-Novedades en atenuantes, agravantes, penas, suspensión y sustitución, libertad vigilada post prisión
-Criminalidad informática (incluido modelo de querella)