¡Atención! La doctrina del art. 1124 CC, ha sufrido un importante cambio evolutivo.
¡Atención! La doctrina del art. 1124 CC, ha sufrido un importante cambio evolutivo.
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Ahora basta atender al dato objetivo de la injustificada falta de cumplimiento para resolver un contrato, sin que sea necesario, como antes, una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.
La doctrina jurisprudencial de esta Sala ha sufrido un cambio evolutivo progresivo en el sentido de abandonar el requisito subjetivista de la voluntad deliberadamente rebelde, sustituyéndole por el impago en el sentido objetivo, con lo que ya no se viene exigiendo una actitud dolosa del comprador para que la resolución por incumplimiento de pago puede tener lugar, bastando con que se frustre la finalidad económica de la relación, imputable al comprador o sucesores que resulten obligados, y no satisfacen el precio que se había acordado para la transmisión dominical. Esta doctrina se presenta acomodada a los tiempos actuales para las situaciones de incumplimiento contractuales, ya que frente al vendedor que cumple, el comprador incumplidor desequilibra la relación contractual al incurrir en impago voluntario.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 31 de enero de 2008, nº recurso 1208/2001. Ponente Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. A FAVOR DE: VENDEDOR.
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