¡Atención! Los Juzgados de Primera instancia nº 30, 65, 78 , 94 y 95 de Madrid, los son de incapacid
¡Atención! Los Juzgados de Primera instancia nº 30, 65, 78 , 94 y 95 de Madrid, los son de incapacid
Acuerdo de 15 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución a los Juzgados de Primera Instancia n. 94 y 95 de Madrid de competencia exclusiva para el conocimiento de los asuntos relativos a la capacidad de las personas y tutelas, conjuntamente con los Juzgados de igual clase n. 30, 65 y 78 de la misma sede.
El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En la actualidad existen creados y constituidos en la villa de Madrid noventa y cinco Juzgados de Primera Instancia, de los cuales ochenta y nueve se encuentran en funcionamiento.
Seis de estos Juzgados -no especializados- han sido creados y constituidos por Real Decreto 159/2008, de 8 de febrero, habiendo entrado en funcionamiento los números 87, 88 y 89 el día 30 de abril del corriente año. Los números 90, 91 y 92 entrarán en funcionamiento el día 30 de noviembre próximo. Los números 93, 94, y 95, creados y constituidos por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 2008 (BOE n.º 138, de 7 de junio), comenzarán su actividad el día 30 de diciembre de 2008.
A estos Juzgados Civiles hay que sumar cinco Juzgados de lo Mercantil.
Trece de dichos Juzgados de 1.ª Instancia (los números 22 a 25, 27 a 29, 66, 75, 76, 79, 80 y 85) están especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia, tres están especializados en Incapacidades y Tutelas (los números 30, 65 y 78) y dos en Asuntos Hipotecarios (los números 31 y 32). Los restantes no tienen especialización alguna.
Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, especializados en Tutelas e Incapacidades soportan igualmente una elevada carga de trabajo, lo que aconseja la misma especialización de dos de los nuevos Juzgados creados. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hacen ya de por sí conveniente acceder a la especialización solicitada. Por otro lado, el número de solicitudes de internamientos tramitados en el año 2007 y en la presente anualidad en los Juzgados de Madrid, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes.
Con la asignación a dos de los nuevos Juzgados creados por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas y de las Tutelas, se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos órganos especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid, en cuanto se atribuirá a dos nuevos órganos judiciales, conjuntamente con los tres ya especializados en la misma materia, el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
Respecto a la fecha en que estas especializaciones hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de 30 de diciembre de 2008, en la que ambos Juzgados comenzarán su funcionamiento.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgado de Primera Instancia números 94 y 95 de Madrid el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Tutelas, comprendidos en los Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma sede especializados en la referida materia.
2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de Tutelas: números 30, 65 y 78, todos ellos de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha de 30 de diciembre de 2008, en que los citados Juzgados iniciarán su actividad efectiva.