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Noticias Jurídicas

¡Atención!: últimos días para declarar bienes y derechos en el extranjero

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¡Atención!: últimos días para declarar bienes y derechos en el extranjero



1. ¿Estoy obligado a informar a Hacienda?

Aunque en general la normativa afecta a todos los residentes en España, tanto nacionales como extranjeros, hay que recordar que la obligación se exige a todos los titulares, independientemente de su participación, o autorizados de esos bienes o derechos que superen los 50.000 euros en conjunto en cada uno de los bloques mencionados.



También hay supuestos en los que no es necesario informar a Hacienda. El primero de ellos y el más evidente es el que afecta a los bienes en el extranjero que no superan los 50.000 euros en conjunto en cada uno de los bloques. Sin embargo, en el caso de superar este umbral, también hay excepciones:

–    Las entidades totalmente exentas como el Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos y otros organismos públicos.

–    Las empresas residentes que ya tengan registrada en su contabilidad los bienes que poseen en el exterior.



–    Los autónomos residentes que ya tengan registrada en su contabilidad estos bienes, exceptuando los títulos, valores, seguros y rentas.

–   Los residentes que sean titulares de cuentas bancarias abiertas en el extranjero por entidades españolas, siempre que puedan ser declaradas conforme a la normativa del país donde está la cuenta.

2.- ¿A qué colectivos afecta más la obligación de informar de sus bienes en el extranjero?

Casi 1,3 millones de extranjeros residentes en España y los españoles que residan en zonas fronterizas con Francia, Portugal y Marruecos son los que deben informar de sus bienes situados en el extranjero, si el importe de las cuentas, valores e inmuebles es superior cualquiera de ellos a los 50.000 euros, independientemente de la participación que cada titular tenga en ellos.

También declararán sus bienes en el extranjero, los titulares de cuentas descubiertas del banco LGT de Liechtenstein y del banco HSBC de Suiza, así como las personas que se acogieron a la amnistía fiscal y que tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cambiar la titularidad jurídica de los bienes o derechos amnistiados.

Más difícil será que los ciudadanos que tengan bienes situados en paraísos fiscales informen de ellos a Hacienda, al menos mientras no finalice la opacidad y exista un intercambio automático de información, a no ser que exista una investigación en curso que permita descubrir dichos bienes.

3. ¿Qué bienes debo declarar?

Esta nueva normativa crea tres nuevas obligaciones por las que hay que informar a Hacienda en relación con los bienes en el extranjero siempre que superen los 50.000 euros en conjunto para cada uno de los bloques siguientes:

–      Cuentas bancarias abiertas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados o con poder de disposición.

–      Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (incluida

        la cesión a terceros), así como de los seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.

–      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad en el extranjero.

4. ¿En qué supuestos puedo ser sancionado y en qué cuantía?

Si la información se presenta fuera de plazo la sanción mínima es de 1.500 euros y, si se hace de forma incompleta, inexacta o con datos falsos se sanciona con 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. Aunque Gestha comparte el fin de la medida, considera excesivo el elevado importe de la sanción mínima, que no distingue entre pequeñas y grandes fortunas opacas localizadas en el extranjero.

5. ¿Tendré que informar a Hacienda cada año o sólo en 2013?

Esta normativa viene para quedarse, ya que a partir de 2014 se tendrá que seguir informando a Hacienda en el caso de que los bienes ya declarados superen en 20.000 euros la cuantía declarada este año. Y así de forma sucesiva en los siguientes ejercicios. Sin embargo, la información se tendrá que entregar a Hacienda entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y no hasta el 30 de abril como en 2013, ejercicio en el que los tres meses de plazo se han corrido al haberse aprobado el modelo 720 a finales de enero de este año.

6. ¿Supone esta medida un ataque fiscal para los extranjeros que residen en España?

Los Técnicos de Hacienda no lo vemos así, ya que la obligación de información, y sus duras consecuencias en caso de incumplimiento, se extiende a todos los residentes en nuestro país, sean nacionales o extranjeros.

Además, estas medidas tratan de reducir la elevada evasión fiscal de España, donde la economía sumergida alcanza unos 240.000 millones de euros, el equivalente al 23,3% del PIB español, lo cual supone doblar la tasa media sumergida de la UE-15 que está entre el 10 y el 13%.

7. ¿Contribuirá esta medida a reducir realmente el fraude?

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda creemos que se reducirá una parte significativa del fraude porque, junto con las duras sanciones por las omisiones en este modelo 720, se ha aprobado una modificación de la ley del IRPF y del Impuesto de Sociedades por la que si no se ha informado de esos bienes, y Hacienda logra que afloren, dichos bienes se considerarán una ganancia patrimonial no justificada (que tributa en la tarifa progresiva del IRPF o tipo del Impuesto de Sociedades) obtenida en el último año no prescrito, así como una sanción por infracción muy grave del 150% de la cuota correspondiente al importe de esa ganancia patrimonial no justificada.

De esta manera, todos los residentes declararán el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio por su renta y patrimonio mundial (tanto el situado dentro, como fuera del país).

8. ¿Cómo dará Hacienda con la pista de los que no declaran sus bienes?

En el seno de la UE, se acaba de anunciar la puesta en marcha un mecanismo piloto de intercambio automático de información entre las Administraciones tributarias de España, Reino Unido, Alemania, Francia e Italia, que probablemente en un futuro se extenderá a otros países de la UE.

Desde Gestha creemos que esto logrará que tanto los españoles como los nacionales de estos países que residan en España declaren en el IRPF por sus rentas y bienes. Además, se firmará el acuerdo entre España y Estados Unidos para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act, más conocida como FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras) con la misma finalidad de intercambio automático de información tributaria.