La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca ha de pagarlo el consumidor
La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca ha de pagarlo el consumidor
Por primera vez el Tribunal imputa al prestatario el abono de este gravamen. La Sección Novena anula por abusivas las cláusulas que repercuten sobre el cliente otros gastos del contrato de préstamo hipotecario
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente la demanda de un consumidor y ha anulado varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas abusivas.
La Sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
Se trata del primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia en este sentido. La Sección Novena esta especializada en Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación. Por este motivo esta Sección de la Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital y revoca la condena impuesta por éste al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentadios.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Caruana, señala que «Con independencia de que la sentencia de 23/12/2015 del Tribunal Supremo no tiene por objeto ni ha dispuesto fijar la atribución del sujeto pasivo de tal impuesto en la prestamista, conforme a la normativa específica tributaria (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y resoluciones judiciales que la han interpretado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resulta fijado que el sujeto pasivo es el prestatario; razón por la cual, colocados los actores al momento de la contratación, ellos debían abonar el mentado impuesto, por lo que no procede que el mismo sea a cargo de …S.A.»
La decisión de la Sección Novena de la Audiencia de Valencia sobre este impuesto «se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios». En el mismo sentido ya se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Oviedo, A Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)