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Avisar de que el saldo puede ser negativo no impide anular los swaps

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Avisar de que el saldo puede ser negativo no impide anular los swaps

Sánchez afirma que las declaraciones de De Aldama son "categóricamente falsas", a lo que éste respondió que tiene pruebas de todo lo que ha dicho. (Imagen: RTVE)



En un contrato de permuta financiara o swap, el hecho de que en las condiciones generales del contrato se incluya una cláusula en la que se afirme que «el producto implicará periódicamente la realización de una serie de liquidaciones que generarán un saldo positivo o negativo» no es suficiente para considerar que se ha informado al cliente, aunque éste sea una mercantil y no un particular, por lo que tal contrato será anulable a voluntad del firmante.

La sentencia hace referencia a un contrato de gestión de riesgos ofertado por Bankinter. Según se argumenta, «en modo alguno puede ser suficiente para concluir que en todo caso en el momento de suscripción del condicionado general como incluso del particular, se informará debidamente que el contrato podía implicar para el cliente un saldo negativo que representase una deuda frente a la entidad que iba a garantizar los riesgos».



Y es que «no sólo la parte demandada no ha probado en debida forma el cumplimiento de una información clara y trascendente, sino que el devengo de una deuda como resultado de la aplicación de un contrato de gestión de riesgos financieros no sólo no aparece descrito con claridad en el contrato, sino que además es claramente contradictorio con la finalidad que al propio contrato se prevé en el exponendo». El pacto no dice nada sobre «convertir la falta de beneficio en una pérdida».

El contrato anulado recogía que los instrumentos financieros suscritos conllevaban «un cierto grado de riesgo derivado de los factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés», aunque se limitaba tal riesgo a que se podría «reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente contrato».

En este sentido, el fallo aclara que «la conclusión lógica y racional para cualquier persona que, en cualidad de cliente ordinario, aunque ejerza una actividad mercantil, saca de ese tenor literal, no es otro que el que la firma del indicado contrato marco nunca puede conllevar la generación de una deuda frente a la entidad que dice va a protegerle de los riesgos financieros de su actividad».



Por ello, la sentencia estima la pretensión de la mercantil y revoca el fallo recurrido, que negó que existiera error en el consentimiento porque, en el momento de firmarse el contrato, los swaps eran «conocidos y aplicados en múltiples negocios bancarios, no existiendo norma imperativa que establezca en sí la nulidad de tales contratos».

La Audiencia también considera irrelevante que la empresa asumiera el pago de las cantidades adeudadas durante un tiempo. (Fuente: El Economista. Lucía Sicre)