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Aviso a Inversores: reclamar a Caixabank los bonos que Bankpyme vendió de AISA, General Motors, Landsbansky y Kauthing pescribe el 7 de octubre de 2020

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Aviso a Inversores: reclamar a Caixabank los bonos que Bankpyme vendió de AISA, General Motors, Landsbansky y Kauthing pescribe el 7 de octubre de 2020



En fecha de 7 de octubre de 2020, prescribe la acción de reclamar a Caixabank el dinero invertido en los bonos AISA, General Motors, Landsbansky Bank y Kauthing Bank, que Bankpyme comercializó a sus clientes y que, a fecha de hoy, no han podido recuperar sus ahorros. La fecha de prescripción la he señalado “ad cautelan” y sin tener en cuenta  la interrupción de los plazos de prescripción realizada por el Real Decreto de 14 de marzo de 2020 por el cual se decretaba el estado de alarma y que suspendía los plazos de prescripción a causa de la paralización de la justicia.

Los clientes que en su día invirtieron en esos productos de inversión, han de saber que CaixaBank es responsable de devolver el dinero invertido en esos bonos, como consecuencia de haber adquirido el negocio bancario de Bankpyme y de haberse subrogado, en la posición contractual de Bankpyme.



La compra del negocio bancario del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpyme) por parte de Caixabank, se fraguo en fecha de 29 de septiembre de 2011, mediante la firma de un contrato privado que en fecha de 1 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública, siendo uno de los objetos de ese contrato la “compraventa del negocio bancario suscrito el 29 de septiembre de ese mismo año, por el que Bankpime transmitió a Caixabank S.A.  «su negocio bancario como unidad económica» (cláusula primera del citado contrato).

Caixabank se ha negado siempre, sistemáticamente, a devolver los ahorros a los clientes que habían invertido en estos productos bancario tóxicos, hasta que el bufete de abogados Quercus&Superbia Jurídico, experto en Derecho Bancario, asesoró a los bonistas y tras múltiples demandas individuales interpuestas por los abogados de este bufete contra Caixabank, el tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias condenado a esta entidad bancaria a devolver sus ahorros a los inversores. Estas sentencias a las que he hecho mención, son las siguientes:  652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno del Supremo y en las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero, 71/2018, de 13 de febrero, 257/2018, de 26 de abril, 667/2018, de 23 de noviembre, 10/2019, de 11 de enero, 339/2019, de 12 de junio, 560/2019 de 23 de octubre, y 619/2019, de 19 de noviembre.

En la última y definitiva sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, el bufete Quercus Jurídico, ha vuelto a derrotar a Caixabank en una novísima resolución dictada por el Tribunal Supremo, (Sala de lo Civil) con número 64/2020, recurso de casación 3034/2017 siendo ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena y letrado vencedor del procedimiento Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, que actuó como abogado del consumidor y usuario titular de los bonos Aisa. Esta sentencia obliga a Caixabank a devolverle al cliente la inversión realizada en Bonos AISA y comercializada por Bankpyme.



El Tribunal Supremo, ha dejado sentada en esta sentencia, definitivamente, la doctrina sobre “la legitimación pasiva de Caixabank en las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos comercializados por las empresas de inversión, en este caso Bankpime”

Bankpime y Caixabank articularon formalmente la transmisión por el primero al segundo de «su negocio bancario como unidad económica» como una transmisión de activos y pasivos propios de tal negocio bancario, en la que se enmarcaba la cesión de los contratos suscritos por Bankpime con sus clientes. El negocio celebrado entre Bankpyme y Caixabank no tenía por finalidad la cesión de determinados contratos celebrados por Bankpime, sino la transmisión de su negocio bancario (que era la actividad propia de su objeto social) como una unidad económica. En el marco de esa transmisión del negocio bancario como unidad económica, Bankpyme se desprendió de los elementos patrimoniales necesarios para el desenvolvimiento del negocio bancario, que transmitió a Caixabank, incluida la cesión de los contratos celebrados con sus clientes, y poco después renunció a la autorización para operar como entidad de crédito.

El Tribunal Supremo en esta sentencia, considera que “cabe la indemnización de daños y perjuicios cuando se quebranta el derecho a la información del consumidor, como ha sucedido en el modo de comercializar por Bankpime sus productos tóxicos bancarios”

En consecuencia Caixabank es responsable de la devolución de la inversión hecha por los pequeños inversores y ahorradores en bonos AISA, General Motors, Landsbansky Bank y Kauthing Bank y del resto de los productos bancarios comercializados por Bankpime.

 

 

 

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