Cambios de la Ley ómnibus en materia de Colegios profesionales.
Cambios de la Ley ómnibus en materia de Colegios profesionales.
(Imagen: RTVE)
Concretamente en lo que a los Colegios profesionales se refiere, el articulo 5 de la Ley 25/2009 introduce modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Destacan, entre otros, los siguientes aspectos:
• Posibilidad de exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión.
• En ningún caso, los Colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
• Requisito indispensable para el ejercicio será el estar incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
• La cuota de inscripción o colegiación no podrá ser superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
• Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
• Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional cuarta. Está última afirma que los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de la tasación de costas en asistencia juridica gratuita