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Campaña Renta 2020: la Agencia Tributaria orienta a los 3.500.000 contribuyentes afectados por ERTE en 2020

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Campaña Renta 2020: la Agencia Tributaria orienta a los 3.500.000 contribuyentes afectados por ERTE en 2020



De cara a la “Campaña de Renta 2020”, la Agencia Tributaria ha publicado en la mañana de ayer una serie de recomendaciones e informaciones explicativas para los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, ha anunciado que enviará cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaron declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.



Para este numeroso colectivo, recuerda la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y no exentos. Asimismo, anuncia que la problemática puede venir dada en dos sentidos:



  • Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores: su empleador y el propio SEPE;
  • Haber percibido abonos no procedentes del SEPE.

Unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar (Foto: Economist & Jurist)

Efecto de un segundo pagador

Con carácter general, como avisa el art. 96.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen el límite de los 22.000 euros anuales.



Eso sí, cuando aquellos cuenten con dos o más pagadores, ese límite se rebaja a los 14.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales (art. 96.3 a) de la LIRPF).

Según informa la AEAT, en 2020 unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

El propio SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Al hilo de lo anterior, hay que tener presente que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

Lo anterior se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un único pagador:

Contribuyente con ingresos brutos de 21.000 euros anuales, nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general, soltero y sin hijos.

Situación 1: Un pagador

Ingresos brutos: 21.000 euros procedentes de la empresa ‘A’.

Retenciones: 2.578,80 euros procedentes de la empresa ‘A’.

Declaración: No está obligado a presentar declaración y no la presenta.

Impuesto final: 2.578,80 euros.

Situación 2: Dos pagadores

Ingresos brutos: 16.000 euros procedentes de la empresa ‘A’ y 5.000 euros del SEPE.

Retenciones: 859,20 euros procedentes de la empresa ‘A’. El SEPE no retiene.

Declaración: A ingresar 1.645,27 euros.

Impuesto final: 2.504,47 euros procedentes de la suma de 859,20 y 1.645,27 euros.

Percepción de abonos no procedentes del SEPE

Cuando el contribuyente haya percibido del SEPE abonos superiores al que le corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será distinto en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Recomienda la AEAT que si el contribuye desconoce la cantidad que debe devolver al SEPE, le consulte a esta última la cuantía exacta (o al menos aproximada) de esa devolución que debe ejecutar. Asimismo, también aconseja al contribuyente esperar que avance la Campaña de Renta, dando margen así a que el SEPE le notifique la cantidad exacta o aproximada que debe devolver.

Como anticipábamos en el primer párrafo, existen dos supuestos básicos:

  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, la AEAT ya le constará la cantidad exacta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso será necesario distinguir dos hipótesis:

En primer lugar, si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, la AEAT informará al contribuyente de los dos importes, es decir, del inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada (o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE). Si el contribuyente está conforme con las cuantías a reintegrar, podrá trasladar esa información a ‘Renta Web’ y presentar su declaración con normalidad.

En segundo lugar, si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización y ha comunicado a la AEAT la detención de cuantías indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informará al contribuyente afectado en datos fiscales sobre la existencia de una cantidad pendiente de devolución al SEPE. Figurará en ‘Renta Web’ el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Como en el apartado anterior, las situaciones que se darán en los distintos supuestos descritos se pueden apreciar con mayor claridad en el siguiente ejemplo:

Contribuyente con ingresos brutos de 42.000 euros anuales, nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general, soltero y sin hijos.

De los 42.000 euros anuales, 30.000 euros proceden del empleador y 12.000 euros del SEPE.

De estos últimos 12.000 euros procedentes del SEPE, 7.000 euros es lo que debería haber recibido el contribuyente y 5.000 euros son indebidos.

Situación 1: Reintegro en 2020

Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización o esa cantidad incluso ya ha sido devuelta por el contribuyente, los efectos en la Campaña de Renta serán los siguientes:

  • La AEAT recogerá en datos fiscales el pago correcto del SEPE (7.000 euros).
  • La declaración será a ingresar por la no retención del SEPE sobre 7.000 euros.
  • El impuesto final será el que corresponde: 6.686,99 euros.

Situación 2: No reintegro en 2020

Si el SEPE no ha comunicado al contribuyente el pago indebido de 5.000 euros, los efectos en la Campaña de Renta serán los siguientes:

  • La AEAT informará al contribuyente en los datos fiscales de que deberá realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía al no tener aún constancia de ella.
  • Si el contribuyente conociere del importe indebido que debe devolver al SEPE, podrá reducir los ingresos a declarar en tal cuantía.
  • Si el contribuyente desconociere el importe indebido, o en todo caso opta por esperar a que el SEPE le notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor que la de la situación 1 y la suma de retenciones y cuota sumará 8.302,64 euros. Con posterioridad, cuando el contribuyente conozca las cantidades exactas a reintegrar, podrá solicitar a la AEAT una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a la Agencia, de manera que el impuesto final sea el de la situación 1, los 6.686,99 euros.
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