Cancelada una deuda récord de más de 2 millones de euros gracias al mecanismo de la segunda oportunidad
(Foto: Economist & Jurist)
Cancelada una deuda récord de más de 2 millones de euros gracias al mecanismo de la segunda oportunidad
(Foto: Economist & Jurist)
El Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona ha concedido, mediante Auto de 29 de julio de 2021, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un vecino de Barcelona, liberándole de una deuda que ascendía a la alarmante cifra de 2.262.680 euros.
Según se desprende del Auto de referencia, el deudor es de buena fe y cumple con el presupuesto objetivo previsto en el art. 488 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La Magistrada-Juez confirma que, en el presente caso, el administrador concursal ha solicitado la conclusión del concurso, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros y ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones. “Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso”, zanja la Juzgadora.
Así, según la parte dispositiva del repetido Auto, el Juzgado reconoce al vecino de Barcelona, aunque nacido en Tarragona, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Este beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado: 2.262.680 euros.
Deuda récord cancelada
Interesados en averiguar las particularidades de la presente resolución y en conocer las circunstancias concretas que llevaron al deudor ante tal situación extrema, Economist & Jurist se ha puesto en contacto con la firma que ha asumido la dirección del litigio y que ha logrado la cancelación de una deuda récord.
En particular, según anuncian desde “Repara tu Deuda Abogados”, esta es la mayor cancelación de deuda del despacho desde que se aprobase el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Así, a continuación entrevistamos a Ana Isabel García, directora del Departamento Jurídico del despacho con sede en Barcelona y letrada de la firma desde 2018.
E&J.- ¿Cómo llegó el cliente a adeudar 2.262.680 euros? ¿Cuál es el desglose aproximado de dichas cifras?
A.I.- El caso de esta persona es bastante habitual. Avaló su negocio con su propio patrimonio. No le fueron las cosas como quería. Cuando tuvo que cerrar, las entidades y los bancos le reclamaban los préstamos impagados a título personal.
Los socios decidieron avalar personalmente los préstamos solicitados
El importe cancelado es elevado debido a que era socio de una empresa dedicada a la compraventa de vehículos que durante unos años funcionó muy bien y disponía de una amplia póliza de crédito. Sin embargo, desde el año 2010, coincidiendo con una de las crisis sufridas por muchos ciudadanos, los ingresos de la empresa empezaron a disminuir, por lo que todos los socios decidieron avalar personalmente los préstamos solicitados para el sustento del negocio para continuar con su actividad y poder así sobrevivir a la crisis que se pensaba sería breve. Finalmente, la situación de la empresa no mejoró y no les quedó más remedio que proceder a su cierre debiendo responder con su patrimonio y su persona al pago de los mismos.
Los acreedores eran 5 bancos y 3 entidades financieras. Debido al tipo de actividad de la empresa, dos de estos préstamos eran de un importe muy elevado ya que oscilaban entre los 300.000 y los 400.000 euros.
E&J.- Cuando el cliente se dirigió al despacho, ¿el mismo era sabedor de que podía acogerse a la ley de la segunda oportunidad?
A.I.- Él había oído hablar de esta ley, pero no sabía exactamente en qué consistía, ni cuál era el procedimiento que debía seguir, ni los requisitos para acogerse. De hecho, cuando acudió a “Repara tu Deuda” tan solo había pasado un par de años desde la aprobación de esta Ley. Aun así, tengo que decir que a la mayoría de los clientes todavía les cuesta al principio creer que este procedimiento es real y que pueden conseguir la cancelación de todas sus deudas.
A la mayoría de los clientes todavía les cuesta al principio creer que este procedimiento es real
Actualmente, y pese a que esta Ley se aprobó en el año 2015, continúa siendo una gran desconocida. Por eso, desde nuestro despacho divulgamos las resoluciones judiciales con las cancelaciones de deudas conseguidas de nuestros clientes, sean del importe que sean. De esta manera muchas personas pueden ver que este mecanismo es real y efectivo y, a través de él, pueden encontrar la solución a sus problemas de insolvencia y conseguir una nueva vida sin deudas.
E&J.- ¿El hecho de que la deuda ascienda a más de 2 millones de euros varía en algún aspecto la estrategia técnico-jurídica del despacho?
A.I.- No. La Ley establece que la deuda no puede ser superior a 5 millones de euros pero no indica nada más al respecto.
El importe que se adeuda no es lo determinante en este procedimiento, lo más importante es poder justificar el motivo por el cual se ha originado esta deuda, es decir, su origen y el motivo por el cual no puede hacer frente a los pagos.
Se pudo acreditar que el importe debido era elevado por haber sido avalista de su empresa
En el caso concreto de nuestro cliente se pudo acreditar que el importe debido era elevado por haber sido avalista de su empresa. Además, tras haber cerrado su negocio se había quedado sin ingresos, hasta que consiguió un trabajo por el cual percibía una nómina de 1.200 euros. Con esta cantidad, apenas podía pagar sus gastos de primera necesidad por lo que le resultaba imposible pagar los préstamos que le estaban reclamando. Por tanto, estando más que justificada su situación de insolvencia, tiene el mismo derecho a conseguir esa segunda oportunidad, independientemente del importe que deba.
E&J.- Según anuncian los expertos, la nueva reforma de la Ley Concursal será un paso atrás para la segunda oportunidad. De hecho, según la Asociación Nacional de Entidades Especializadas, cerca de 3,4 millones de microempresas se verán afectadas por la aludida modificación legislativa. ¿Qué valoración hace de estas últimas afirmaciones? ¿Y de la anunciada reforma?
A.I.- Coincido plenamente con estas afirmaciones. Tal como está planteado, el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal va a ser un paso atrás para la segunda oportunidad si no se modifica el texto actual. Así lo pensamos la mayoría de profesionales que tratamos esta materia.
En “Repara tu Deuda Abogados” nos dedicamos exclusivamente al mecanismo de segunda oportunidad. Tenemos miles de clientes, personas físicas y autónomos que aparte de ostentar deudas privadas, con entidades bancarias, financieras, proveedores, particulares… también han contraído deudas con organismos públicos. Para tener una verdadera segunda oportunidad, es necesario conseguir la cancelación de la totalidad de sus deudas, independientemente del organismo o entidad con la que las han contraído.
Se prevé expresamente la no cancelación de ningún crédito público, contrariando así lo acordado por el Alto Tribunal
Quiero centrarme y destacar el cambio más perjudicial: Hasta ahora, los particulares y autónomos han conseguido la cancelación de las deudas privadas al 100%. En cuanto a las deudas públicas, en aplicación del criterio ecuánime del Tribunal Supremo dictado en su STS 381/2019 de 2 de julio, se puede cancelar hasta el 50% del importe principal adeudado, así como los intereses y sanciones impuestas, y proceder al pago del 50% restante en un plazo máximo de 5 años. Sin embargo, en dicha reforma de la Ley Concursal, se prevé expresamente la no cancelación de ningún crédito público, contrariando así lo acordado por el Alto Tribunal y provocando un retroceso en todo lo conseguido a favor de la segunda oportunidad tan necesaria para miles de ciudadanos.
En definitiva, es un texto que debe cambiar ya que provoca un choque contra el criterio del Tribunal Supremo que se viene aplicando, quedando en manos de los jueces su interpretación. Entendemos que esta ambigüedad no es buena y, por tanto, debe ser resuelta durante su tramitación en el Parlamento.
E&J.- Por lo tanto, a su juicio, ¿la nueva reforma de la Ley Concursal está aplicando debidamente la segunda oportunidad como le indicaba la Directiva de la Unión Europea? ¿Está velando por todas las personas físicas sin actividad empresarial y autónomos insolventes?
A.I.- Absolutamente, no. Se ha planteado un Anteproyecto de reforma de ley bajo la premisa de favorecer la reestructuración de microempresas y agilizar el procedimiento de insolvencia cuando la realidad es que los miles de ciudadanos insolventes hasta ahora disponían de una solución a sus problemas económicos y, con esta reforma, si tienen deuda con organismos públicos, no tendrán salida alguna.
Hay que destacar que, en el primer trimestre de 2021, se instaron 2.799 concursos en toda España de los cuales, 1.260 eran personas jurídicas y 1.009 personas físicas sin actividad empresarial y 530 autónomos. Esto supone que las más afectadas han sido personas físicas con o sin actividad empresarial. Es más que evidente, por tanto, que lo realmente necesario para miles de ciudadanos en estos momentos, es poder obtener la cancelación de sus deudas independientemente de si son públicas o privadas.
E&J.- ¿La cancelación de deuda pública a particulares y autónomos perjudicaría a estos Organismos Públicos?
A.I.- No, todo lo contrario. El hecho de conceder la cancelación de deuda pública a particulares con o sin actividad empresarial favorece a la economía en muchos sentidos.
En primer lugar, ayuda a la desaparición de la economía sumergida en la que se encuentran muchas de las personas que creen que ésta es la única solución de la que disponen para poder sobrevivir. Si los ciudadanos pueden empezar de cero, sin miedo a que les embarguen incluso la totalidad de su sueldo, comenzarán a declarar sus ingresos debidamente.
Ayuda a la desaparición de la economía sumergida
Por otro lado, tenemos clientes que sufren depresiones, ansiedades u otro tipo de patologías provocadas por la angustia de deber dinero y no poder pagarlo, sumado a las reclamaciones judiciales, y las extrajudiciales que, en algunos casos, rozan el acoso con empresas de recobro que realizan prácticas ilegales que vulneran los derechos fundamentales como la intimidad de una persona. Todo ello supone que miles de ciudadanos insolventes causan baja en su trabajo y su estado de salud y psicológico les impide acceder al mercado laboral. A la vez, en ocasiones tienen que solicitar algún tipo de ayuda o prestación para poder subsistir.
Por tanto, ayudarles a que empiecen de cero implicaría una disminución en el número de personas que perciben una prestación por desempleo u otra ayuda que supone precisamente un gasto para estos Organismos.
En definitiva, desde nuestra firma pensamos que este anteproyecto no tiene en cuenta a los miles de ciudadanos, personas físicas particulares y empresarios, que necesitan una segunda oportunidad real y efectiva para empezar una nueva vida y reactivarse en todos los ámbitos de su vida, especialmente en el económico.