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Carlos Aránguez, defensa de Juana Rivas: “Debe prevalecer la decisión Penal española sobre la Civil italiana”

El letrado considera “una anomalía” que sea la Sala de lo Mercantil del tribunal italiano la que está llevando este procedimiento

Carlos Aránguez, abogado de Juana Rivas., señala que Daniel Arcuri "se quedará en España junto a su madre, porque la decisión del tribunal italiano no afecta a la medida cautelar de protección que, en el ámbito penal, se adoptó en el jurisdicción española". (Imagen: Aránguez Abogados)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Carlos Aránguez, defensa de Juana Rivas: “Debe prevalecer la decisión Penal española sobre la Civil italiana”

El letrado considera “una anomalía” que sea la Sala de lo Mercantil del tribunal italiano la que está llevando este procedimiento

Carlos Aránguez, abogado de Juana Rivas., señala que Daniel Arcuri "se quedará en España junto a su madre, porque la decisión del tribunal italiano no afecta a la medida cautelar de protección que, en el ámbito penal, se adoptó en el jurisdicción española". (Imagen: Aránguez Abogados)



Hace menos de 48 horas que se conoció que la Corte de Apelación de Cagliari había tomado una decisión sobre el futuro de Daniel Arcuri, hijo común de 11 años de edad de Juana Rivas y Francesco Arcuri: el menor debe volver a Cerdeña (Italia) con su padre.

En un auto dictado por la Sala de lo Mercantil de la Corte de Apelación de Cagliari, la justicia italiana considera que Rivas es “complemente inadecuada” para cuidar al pequeño, mientras que el padre del menor es, según el órgano judicial extranjero, el único progenitor con capacidad para cuidar del niño. Por ello ordenan a Rivas a que devuelva al menor a Cerdeña con su padre, al ser éste el progenitor “idóneo” con el que debe estar el menor.



Cabe recordar que desde navidades, Daniel Arcuri reside en España con su madre después de que el pasado 7 de enero la defensa de Rivas lograse que la justicia española adoptara una medida cautelar que impedía que el menor volviera con su padre. Una medida de protección en el ámbito penal adoptada por un juzgado de Guardia de Granada después de que la propia Rivas y el hermano mayor de Daniel presentaran una denuncia por malos tratos contra el progenitor.



El juzgado de Guardia se basó en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. Dicho precepto legal faculta a las autoridades judiciales de un país europeo a adoptar medidas urgentes y provisionales sobre hechos acontecidos en otro Estado europeo que supongan malos tratos a un menor para proteger al menor de un grave riesgo. De esta manera, Rivas ha logrado que, provisionalmente, no tenga que entregar al menor a su expareja en Italia.



La decisión dictada por la justicia italiana resulta “inexplicable” para Carlos Aránguez, del despacho Aránguez Abogados y letrado que lleva la defensa legal de Juana Rivas. En conversación con Economist & Jurist el letrado asegura que recurrirá el auto de la Corte de Apelación de Cagliari de conceder la custodia al padre del menor, y confirman a este medio que, de momento, “el menor se quedará en España junto a su madre, porque la decisión del tribunal italiano no afecta a la medida cautelar de protección que, en el ámbito penal, se adoptó en el jurisdicción española y por la que se acuerda que el menor no regrese con su padre”.

Respecto a por qué la decisión de la Corte de Apelación de Cagliari no afecta a la medida cautelar adoptada por la Justicia española, Aránguez explica que es porque “se trata de una decisión en un procedimiento Civil y la jurisdicción Penal es preferente en toda la Unión Europea. Además, es una decisión de un tribunal italiano y el menor, Daniel, es español —tiene doble nacionalidad y pasaporte español—, y está en España, en territorio español, con su madre española. Por lo que se deben aplicar las leyes de nuestro país”.

En este sentido, el letrado insiste en que Rivas lo que tiene que atender “es a las leyes españolas y a la jurisdicción Penal. Debe prevalecer la decisión Penal española sobre la Civil italiana”.

“La medida cautelar es una protección con carácter de urgencia del menor y de forma temporal mientras se trasladaba la cuestión al juzgado competente a fin de determinar si realmente existe una situación de riesgo del menor en caso de retornar con su padre, en cuyo caso se interesa la suspensión de la guarda y custodia del padre del menor y la atribución provisional de su guarda y custodia a la madre, sin perjuicio de lo que resuelvan definitivamente las autoridades italianas. Por lo que, hasta que esa cautelar no se revocada por un juez español, el menor continuará en España”, informa a Economist & Jurist el abogado de Juana Rivas.

El abogado de Juana Rivas señala que su clienta a lo que tiene que atender “es a las leyes españolas y a la jurisdicción penal. (Imagen: RTVE)

La expareja de Rivas está procesada en Italia por maltrato infantil

La defensa de Rivas recuerda que una decisión similar, basada en los mismos criterios y en los mismos peritos que ahora fundamente la Corte de Apelación de Cagliari su auto, ya fue impugnada por la Corte de Casación (equivalente al Tribunal Supremo en Italia). “Esta nueva decisión la vamos a recurrir y confiamos en que tenga el mismo destino”, señala Aránguez.

El letrado ve incomprensible la decisión adoptada por la justicia italiana de que lo mejor para el interés de Daniel Arguni es que éste permanezca residiendo junto a su padre en Cerdeña. “Francesco Arcuri está procesado en Italia por maltratar a su hijo Daniel. Es inaudito que una víctima, más aun tratándose de un menor como es el caso, deba convivir con su presunto agresor”. “Daniel expresó ante la justicia española que siente terror a volver a vivir con su padre, y ahora la justicia civil italiana concede la custodia del menor al padre, procesado en Italia por maltratar a su hijo”.

La defensa de Rivas insiste en que recurrirá la decisión del tribunal italiano, amparando la misma en varias razones. La primera de ellas es que, como ya se ha mencionado, que el padre del menor está procesado en su país de origen por maltratar a su hijo. El segundo motivo es que con el auto de la Corte de Casación italiana se estaría separando a Daniel de su hermano mayor Gabriel—el otro hijo común que tiene la expareja y quien tras alcanzar los 16 años de edad y denunciar a su padre por maltrato, tomó la decisión de trasladarse a España para vivir con su madre—.

La tercera razón por la que recurrirán la decisión del tribunal italiano es porque la misma “infringe la sentencia dictada por la Corte de Casación italiana, que anuló radicalmente la anterior sentencia de instancia que también concedía la custodia a Arcuri”. El abogado explica que la sentencia dictada por la Corte de Casación italiana ordenó tener en consideración que los hermanos debían vivir juntos; que debía prevalecer el interés superior del menor por encima de cualquier otro; y que había de cumplirse la normativa europea sobre violencia de género y doméstica.

“Lógicamente el interés superior de Daniel no es compatible con convivir con un padre procesado por maltratarle”, señala el abogado Carlos Aránguez, e igualmente sostiene que “no se puede establecer nada sobre custodia sin tener en cuenta los episodios de violencia, claramente existentes en este caso”.

En este sentido, el letrado recuerda que actualmente el tribunal italiano que está llevando este procedimiento no está especializado en la materia, ya que el órgano judicial que lleva el caso es la Sala de lo Mercantil de la Corte de Apelación de Cagliari. Esto es así porque la anterior decisión de la Sala de lo Civil de ese mismo Tribunal fue revocada por la Corte Suprema italiana, y no habiendo otra Sala de lo Civil, pasó a la especializada en Derecho Mercantil. Respecto a que sea una Sala no especializada la que esté llevando este procedimiento, Aránguez señala que esto “es una anomalía; me parece muy extraño, como todo en este procedimiento”, y explica que “se debe a la peculiaridad del territorio en el que se desarrolla el hecho, que es una zona periférica”.

«La justicia Civil italiana concede la custodia del menor al padre, procesado en Italia por maltratar a su hijo”, lamenta la defensa legal de Rivas. (Imagen: archivo)

La Justicia española mantiene la medida cautelar

Este jueves se ha dado conocer por el portal web del Poder Judicial en España que el Juzgado de Instrucción número 9 de Granada ha decidido mantener la medida de suspender provisionalmente la vuelta del menor a territorio italiano con su padre.

No obstante, el Juzgado también se ha abstenido en favor de la justicia italiana en la denuncia por malos tratos presentada por Rivas y el hermano de Daniel contra su padre, al considerar que los hechos objeto de investigación tuvieron lugar presuntamente en el domicilio familiar de la ciudad italiana.

La juez ha acordado que “es procedente remitir la causa a la Corte de Cagliari, que es el órgano judicial competente para conocer del fondo del asunto al haberse producido allí los hechos que han motivado la permanencia del menor en España”.

Pues, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, “un órgano jurisdiccional que solo tenga competencia para adoptar medidas provisionales, incluidas las cautelares, debe, ante una demanda relacionada con el fondo del asunto, declararse de oficio incompetente si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto en virtud del presente Reglamento”.

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