Connect with us
Noticias Jurídicas

Caso Koldo: el Supremo deja sin efecto la declaración de Ábalos y rechaza posponerla

Estaba fijada para este jueves, 12 de diciembre

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Caso Koldo: el Supremo deja sin efecto la declaración de Ábalos y rechaza posponerla

Estaba fijada para este jueves, 12 de diciembre

(Imagen: E&J)



El magistrado instructor del ‘caso Koldo’, ha dejado sin efecto la citación voluntaria del exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos prevista para el próximo jueves, 12 de diciembre, y ha rechazado también posponerla, como había solicitado éste.

Así lo ha acordado en un auto, dictado este lunes. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente Segura explica en su resolución que, en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el tribunal, pero ello no significa “que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones”.



Señala que ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, «esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida» hasta que Ábalos considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria.



«Ello no sólo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte», argumenta el instructor.

Ábalos pidió el aplazamiento alegando la complejidad de la causa y escaso tiempo para instruirse en ella

El exministro tiene esta causa abierta por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia. El Supremo la asumió al apreciar indicios de varios delitos contra él en la exposición razonada remitida por el magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Ismael Moreno. Según el Alto Tribunal, los hechos descritos, «pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación».



(Imagen: E&J)

Ábalos había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse de la misma. El magistrado responde a esto que el aforado «no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar)».

«De este modo, juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara de la que forma parte, a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro. Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen», expone.

Para el magistrado, «no es dable, sin embargo, posponer la declaración voluntaria como propone», pues «no resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia, por definición, voluntaria. Y no significaría necesariamente, por lo también ya explicado, que prestara declaración si, siempre de forma voluntaria, resolviera comparecer en una fecha posterior».

El instructor indica que «por las mismas razones, —o por otras—», Ábalos mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, y que «esta misma situación podría reproducirse». «Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación», razona Leopoldo Puente.

Y subraya que esta decisión «no limita o restringe el derecho de defensa del aforado». En este sentido, el instructor destaca que «es evidente que si no fuera acordado por este instructor elevar respecto a aquél el correspondiente suplicatorio, ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar», así como que si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, será Ábalos llamado a declarar, «en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer». «Podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise», agrega.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y/o apelación en el plazo de cinco.