Connect with us
Noticias Jurídicas

Casos en los que, como el de Griñán, los reos han pedido suspender la condena por enfermedad

El expresidente de la Junta de Andalucía ha pedido al tribunal se paralice su ingreso en prisión por padecer una enfermedad grave

José Antonio Griñán (Foto: Parlamento Andaluz)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Casos en los que, como el de Griñán, los reos han pedido suspender la condena por enfermedad

El expresidente de la Junta de Andalucía ha pedido al tribunal se paralice su ingreso en prisión por padecer una enfermedad grave

José Antonio Griñán (Foto: Parlamento Andaluz)



La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto por el que requiere a José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía, y a otros seis altos cargos de su Gobierno, para que ingresen en prisión en diez días para cumplir las condenas que les han sido impuestas por el caso de los ERE.

Griñán ha pedido al tribunal que suspenda tal requerimiento de ingreso en la cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida. De hecho, la propia Audiencia ha suspendido el ingreso en prisión del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena. Esta medida ha sido solicitada por su defensa al estar pendiente de informe por el médico forense.



En el caso de que el tribunal atienda a sus requerimientos, Griñán y Barberá serían solo algunos ejemplos de personas pendientes de ingresar en la cárcel, o que ya cumplen condenas de prisión, que han visto suspendidas sus condenas de privación de libertad como consecuencia de una enfermedad grave. De hecho, esta es una circunstancia que está prevista en la ley.



El artículo 80.4 del Código Penal dispone que “los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo”.

Sobre el contenido de este artículo hay varias cuestiones a destacar. La primera es que, según la norma, no existe la obligatoriedad para los jueces de conceder la suspensión de la pena, ya que el artículo 80.4 indica que los jueces y tribunales “podrán” otorgarla, lo que le confiere carácter facultativo. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional, que en la sentencia 25/2000, de 31 de enero indica que “los tribunales sentenciadores cuentan con un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio en la concesión o denegación de la suspensión, debiendo de ponderarse los bienes y derechos en conflicto y encontrar un equilibrio entre el derecho a la vida del penado y el derecho de la sociedad a su seguridad”.



Agustín Barberá, exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía. (Foto: Diario de Sevilla).

En lo tocante a la expresión “sin requisito alguno” incluida en el citado artículo, con la misma de indica que la suspensión de pena en estos casos no está supeditada a las condiciones establecidas en el artículo 80.2 del Código Penal: que el condenado haya delinquido por primera vez; que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa; y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.

Otros casos como el de Griñán

La aplicación del artículo 80.4 del Código Penal ha propiciado la excarcelación o ha evitado la entrada en prisión de muchas personas condenadas. Algunos de estos casos han sido especialmente sonados.

En noviembre de 2021, el Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid concedió al expresidente de Bankinter Jaime Botín la suspensión de la pena de prisión a tres años de cárcel a la que fue condenado por sacar de España el cuadro Cabeza de una mujer joven de Picasso debido a la enfermedad grave que padece, «con padecimientos incurables».

El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid condenó en enero de 2020 al expresidente de Bankinter a 18 meses de prisión por un delito de contrabando de bienes culturales por intentar sacar de España sin permiso el cuadro del pintor Pablo Picasso.

Otro de los beneficiados por esta medida ha sido Julián Muñoz, ex alcalde de Marbella, condenado por su implicación en el caso Malaya. El 1 de junio de 2021, la Audiencia Nacional dictó un auto en el que concedía a Muñoz la libertad condicional porque «el penado presenta una pluripatología grave e incurable, a la cual se añade la afección oftálmica que ahora padece y que también es incurable». La Fiscalía Anticorrupción también se mostró de acuerdo ante el delicado estado de salud del ex alcalde.

Julián Muñoz. (Foto: Telecinco)

Excarcelación de etarras

Entre los reos que han dejado de cumplir condena por estaré aquejados de graves enfermedades se encuentran varios etarras. Entre estos casos está el de Antonio Troitiño Arranz. La Audiencia Nacional le aplicó el tercer grado en enero de 2021, «en atención a su estado de salud» por lo que decretó su libertad condicional. El auto establecía que el recluso «padece una enfermedad muy grave e incurable, que sólo puede ser tratada con medidas paliativas y respeto a la cual la estancia en prisión podría dificultar las mismas».

Otro caso similar fue el de Asier Aginako a quien la Audiencia Nacional suspendió su condena en febrero de 2019 debido a la enfermedad que padecía. El terrorista abandonó la cárcel por su «enfermedad», mientras cumplía una condena de ocho años. Aginako debía permanecer en prisión hasta el 2020, ya que ingresó el 23 de febrero de 2012. Los abogados del recluso habían pedido la suspensión de la condena para que Aginako reciba «el tratamiento médico que requiere en las mejores condiciones y con las garantías necesarias».

Eduardo Zaplana. (Foto: La Sexta)

Esta, como todas las excarcelaciones de etarras que se han producido por motivos de salud, estuvo marcada por las críticas. Sin embargo, en este caso concreto la polémica fue mayor porque coincidió con la prisión preventiva del que fuera presidente de la Genertalitat Valencia, el popular Eduardo Zaplana.

Detenido el 22 de mayo de 2018 en el marco de la Operación Erial, desde entonces Eduardo Zaplana permaneció en régimen de prisión provisional sin fianza. Zaplana fue ingresado en el Hospital La Fe de Valencia en diciembre de 2018 a causa de la leucemia que padece. Por este motivo, sus abogados habían solicitado en diversas ocasiones su puesta en libertad argumentando que existe un «riesgo vital». El no haberle sido concedida esta medida, aun cuando no había sido condenado, mientras que sí pudo disfrutar de este beneficio un etarra con sentencia firme, fue motivo de queja, sobre todo desde el Partido Popular.

Finalmente, en febrero de 2019 una juez decidió concederle la libertad provisional. En ese momento, Zaplana llevaba 51 días ingresado en el hospital.

No todos los casos en los que los condenados piden la suspensión de condena por enfermedad ven prosperar su requerimiento. Esto es lo que le ha pasado al juez Salvador Alba, condenado a seis años y medio de prisión como autor de un delito de prevaricación, otro de cohecho y un tercero de falsedad al tratar de manipular una instrucción penal para perjudicar a la juez Victoria Rosell cuando esta era diputada de Podemos. La sentencia conllevó a su vez su expulsión de la carrera judicial.

El juez había comunicado 24 horas antes que padece una enfermedad que padecía una enfermedad que le imposibilitaba ingresar en prisión. Sin embargo, después de que un médico forense emitiera un dictamen sobre su estado de salud, su petición fue denegada y ahora cumple condena en el centro penitenciario de Las Palmas I.

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *