Celestino García, el abogado de las tarjetas ‘revolving’: “Todos los contratos anteriores al 2020 van a estar viciados de nulidad”
Este experto analiza las sentencias 154/25 y 155/25 del Tribunal Supremo

El abogado explica que entregar al consumidor la información precontractual con antelación suficiente, y que esa información sea de calidad, son los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en las sentencias 154/2025 y 155/2025. (Imagen: cesión propia)
Celestino García, el abogado de las tarjetas ‘revolving’: “Todos los contratos anteriores al 2020 van a estar viciados de nulidad”
Este experto analiza las sentencias 154/25 y 155/25 del Tribunal Supremo

El abogado explica que entregar al consumidor la información precontractual con antelación suficiente, y que esa información sea de calidad, son los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en las sentencias 154/2025 y 155/2025. (Imagen: cesión propia)
“Cuando en el año 2016 interpuse la primera demanda en la que reclamaba la nulidad de un crédito revolving nunca me imaginé que este tipo de reclamaciones fueran a dar para tanto. Se trataba de una especie de experimento jurídico”, confiesa Celestino García Carreño, CEO del despacho que lleva su nombre y popularmente conocido como “el abogado de las tarjetas revolving”.
Este experto en Derecho de Consumo Bancario — y que ha ganado más de 5.000 asuntos contra la banca en materia de usura; falta de transparencia; deber de información de las entidades financieras; cláusulas abusivas en productos financieros y comisiones bancarias— ha analizado en un webinar de Economist & Jurist (disponible en la hemeroteca de webinars del medio) cómo afecta a las reclamaciones en materia revolving el contenido de las sentencias 154/2025 y 155/2025 dictadas por el Tribunal Supremo. “Estas dos sentencias tienen una trascendencia brutal en lo que tiene que ver con el Derecho de Consumo. Van a afectar a miles de contratos”, resalta el letrado.

La semana pasada el gabinete técnico del Alto Tribunal daba a conocer que se habían dictado estas dos sentencias. “La verdad es que fue una grata sorpresa. A mí me llamó bastante la atención el hecho de que el Tribunal Supremo viniera a recoger los argumentos, casi en su totalidad, que yo he venido defendiendo a lo largo de muchos años, como es la referencia al anatocismo como el germen de la nulidad en el revolving; e incluso el TS utiliza algunas de las expresiones que yo utilizo habitualmente y que incorporé en el escrito de oposición al recurso de casación frente a WiZink Bank, como es el concepto de deudor cautivo”, señala García Carreño.
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