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Celestino García: “El Gobierno tuvo que dictar una Orden sobre ‘revolving’ para evitar el endeudamiento de los consumidores”

Este experto aborda en 'E&J' los factores clave cuando existe falta de transparencia en créditos ‘revolving’

Celestino García Carreño, CEO del despacho CELESTINO GARCÍA CARREÑO ABOGADOS (Imagen: Celestino García)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Celestino García: “El Gobierno tuvo que dictar una Orden sobre ‘revolving’ para evitar el endeudamiento de los consumidores”

Este experto aborda en 'E&J' los factores clave cuando existe falta de transparencia en créditos ‘revolving’

Celestino García Carreño, CEO del despacho CELESTINO GARCÍA CARREÑO ABOGADOS (Imagen: Celestino García)



En los últimos años los juzgados y tribunales han dictado sentencias muy importantes en torno a la nulidad de los contratos celebrados entre los consumidores y las entidades bancarias sobre créditos revolving. Esta forma de financiamiento permite a los usuarios disponer de una línea de crédito renovable, donde pueden usar y reutilizar el saldo disponible, generalmente asociado a tarjetas de crédito. Sin embargo, esta modalidad de préstamo ha sido objeto de controversia debido a su falta de transparencia y a las altas tasas de interés que suelen aplicarse.

Una de las principales problemáticas asociadas a los créditos revolving es la falta de claridad en los términos y condiciones, lo que puede llevar a los consumidores a incurrir en deudas más elevadas de lo esperado. Las tasas de interés suelen ser variables y pueden ser considerablemente altas, lo que dificulta a los usuarios calcular el costo real del crédito y puede llevarlos a endeudarse de manera excesiva.



Además, la estructura de pago mínima de estos créditos, que a menudo solo requiere el pago de un pequeño porcentaje del saldo pendiente, puede perpetuar el endeudamiento y hacer que los usuarios paguen intereses durante largos períodos de tiempo, incrementando aún más el costo total del préstamo.

Esta falta de transparencia y las prácticas potencialmente perjudiciales asociadas a los créditos revolving han generado preocupación entre los reguladores financieros y defensores del consumidor, quienes abogan por una mayor regulación y transparencia en la oferta y comercialización de este tipo de productos financieros. En el webinar de Economist & Jurist celebrado hoy, jueves 15 de febrero, Celestino García Carreño, CEO del despacho que lleva su nombre y experto en créditos revolving, abordó los factores claves a la hora de demostrar que existe falta de transparencia en este tipo de crédito.



Frente a las trampas que cometen las entidades bancarias en los contratos Celestino García lleva defendiendo a los consumidores desde el año 2016, dedicándose en exclusiva al derecho del consumo en el ámbito bancario, logrando sentencias favorables para los consumidores a los que defiende, como fue el caso de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 en el Asunto Wizink.



El prestatario se convierte en un “un deudor cautivo”

En el webinar, ya disponible en la hemeroteca del medio, García ha afirmado rotundamente que todos los contratos de crédito de tarjeta revolving, tal y como se han comercializado en España en las últimas décadas, al menos hasta la entrada en vigor de la Orden “son faltos de transparencia”. La prueba de esta afirmación se la atribuye al hecho de que el Gobierno tuvo que dictar la citada Orden, una Orden específica en materia de crédito revolving.

La razón la explica en sus propias palabras de introducción cuando dice que esta orden detalla obligaciones en materia de transparencia que aseguran que, tanto antes de presentar su consentimiento como durante toda la vigencia del contrato, los clientes comprenden correctamente las consecuencias jurídicas y económicas de estos productos, evitando en último término que el desconocimiento sobre su funcionamiento y consecuencias económicas pueda conducirles a niveles de endeudamiento excesivo”, ha aclarado el ponente, citando lo establecido en el texto de la norma.

Para Celestino, cuando el gobernante dicto esta Orden aclara en la misma que las peculiaridades de este tipo de crédito pueden convertir al prestatario en “un deudor cautivo”. Este concepto, “deudor cautivo”, es clave en lo que tiene que ver con la usura y con la falta de transparencia de estos contratos.

(Imagen: E&J)

Los clientes asumen una carga económica infinita

El webinar se ha centrado en explicar por qué las sentencias que rechazan declarar la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving, alegando que el contrato es transparente si la TAE no está oculta en el mismo, están lejos de cumplir con la normativa y jurisprudencia correcta.

El experto ha aclarado que en los créditos revolving los intereses se aplican al saldo deudor. Cuando en el contrato no se explica ni se advierte al cliente de lo que supone la posibilidad de aplazar el pago en fracciones o porcentajes muy bajos de manera mensual, aplicando el interés al saldo deudor, estos contratos son ilícitos.

“Es una trampa porque a ese saldo se van a capitalizar intereses, gastos y comisiones, generando finalmente un saldo deudor cuantioso que el consumidor no puede asumir”, afirma García, “en el contrato se genera anatocismo, propio e impropio, que son ilícitos porque no se explica ni advierte al cliente de la carga económica e infinita que va a tener que soportar si firma el contrato”.

Asimismo, Celestino ha destaco que la negativa de los bancos a entregar el contrato a los clientes cuando estos lo solicitan es ilícita, pues las entidades tienen la obligación de conservar y entregar el documento solicitado siempre que éste vigente la relación contractual, independientemente de los años que hayan pasado desde que se firmó el contrato, ya que esa obligación que tienen los bancos no desaparece en base al tiempo trascurrido. García también ha aclarado que la excusa, a veces alegada por las entidades, “de que sólo tienen que conservar el contrato por un periodo de seis años” no es válida.

Y lo mismo ocurre con otra documentación importante, como son los recibos”, puntualiza el experto. “Esos documentos no van a dar una información vital respecto de lo que ha ocurrido durante la vida del contrato. Los recibos son importantes porque a través de ellos se obtiene información sobre cómo se configura el saldo deudor del crédito revolving”.

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