Celia Carbonell, premio Hay Derecho 2024: “Urge reformar el proceso penal para evitar errores judiciales como el de Ahmed Tommouhi”
El Tribunal Supremo anuló la sentencia que le obligó a cumplir 15 años en la cárcel; ahora su abogada espera una compensación del Estado
Celia Carbonell es una abogada penalista que reclama una reforma profunda del proceso pena para evitar errores judiciales. (Imagen: Hay Derecho)
Celia Carbonell, premio Hay Derecho 2024: “Urge reformar el proceso penal para evitar errores judiciales como el de Ahmed Tommouhi”
El Tribunal Supremo anuló la sentencia que le obligó a cumplir 15 años en la cárcel; ahora su abogada espera una compensación del Estado
Celia Carbonell es una abogada penalista que reclama una reforma profunda del proceso pena para evitar errores judiciales. (Imagen: Hay Derecho)
La abogada Celia Carbonell, quien asumió hace años la defensa de Ahmed Tommouhi, un ciudadano marroquí injustamente condenado por violación y que como consecuencia de este grave error judicial pasó 15 años en la cárcel, ha sido la otra galardonada en el ‘IX Premio Hay Derecho’ junto a Societat Civil catalana. Gracias a su tesón, el Tribunal Supremo revisó el caso y absolvió a su defendido de todos los delitos.
El jurado del premio puso de relieve que la premiada “ha accionado el propio sistema judicial para hacer frente a un grave error judicial”.
En una conversación con Economist & Jurist, Carbonell ha señalado a este medio qué caso es el que más le ha emocionado a lo largo de su carrera profesional: “El éxito de conseguir esta sentencia. Es un fallo maravilloso y decepcionante al mismo tiempo. No me creo que hayamos tardado 31 años en conseguir esto”.
No obstante, a raíz de este caso, señala que “debe hacerse una reforma de la jurisdicción penal para evitar que otros inocentes acaben en la cárcel por crímenes que no cometieron. El proceso penal es muy mejorable en todos los aspectos. Hay procedimientos que se ganan cuando se prorroga la instrucción de forma irregular, con lo cual se produce la nulidad de actuaciones”, explica.
Carbonell es muy crítica con la gestión del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, quien su última comparecencia en el Senado para hacer balance del año sobre la gestión en este negociado, le servicio para recibir críticas no solo de las formaciones políticas, sino también de varios operadores jurídicos. “No se ha hecho absolutamente nada”, advierte.
“Ser finalista en el premio Hay Derecho es esa puerta para poder hacer ver al resto de los ciudadanos que hay que cambiar muchas cosas, que el sistema no funciona”, señala.
Unos hechos evitables
Esta penalista explica los relatos de unos hechos que nunca tuvieron que producirse. El 7 de noviembre de 1991 dos menores fueron agredidas sexualmente. La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de 23 de septiembre de 1992, condenó por estos horribles hechos a Ahmed Tommouhi a 24 años de prisión. El señor Tommouhi pasó casi 15 años tras los barrotes de una celda, más tres de libertad condicional al cumplir íntegramente su condena. “Yo contaba con 14 años, la misma edad que las víctimas”, aclara la penalista.
Sin embargo, el 29 de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que procedió a absolver a Ahmed Tommouhi de esos hechos imputados, al mismo tiempo que se declaró nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó; y se empieza desde cero. El problema es que los hechos están prescritos.
“Nosotros pedimos ante la Audiencia Nacional que se valore una responsabilidad de los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona por esa sentencia. Al mismo tiempo hemos planteado recurso por responsabilidad patrimonial por error judicial, como dice el artículo 121 de la Constitución Española. Pero dicho recurso no fue admitido en fase administrativa y tuvimos que ir a la vía judicial; llevamos ya año y medio desde que lo interpusimos”, comenta con preocupación la penalista.
Carbonell recuerda que se acercó al asunto en el año 2008, cuando ya llevaba diez años ejerciendo “llegué hasta el blog “la doble hélice” de Braulio García Jaén y me quedé enganchada. Queda mucho trabajo por hacer. Este blog recogía la injusticia cometida sobre Tommouhi. Vimos que con una reforma que se había hecho reciente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) podríamos instar la remisión del caso”.
Recurso de revisión en el Supremo
El trabajo de esta abogada fue ímprobo. Este recurso tardó un año y medio en ser estimado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Dos informes periciales, uno de sangre y otro de semen, obraban en la causa; y formaban parte del procedimiento.
“Me encargué de mostrar a la Sala del Tribunal Supremo que los informes existían y que habían sido admitidos como prueba deviniendo firme el Auto de admisión” comenta. “Los magistrados de la Audiencia Provincial pusieron en tela de juicio la cualificación profesional de los peritos. Me encargué de mostrar a la Sala del Tribunal Supremo que los peritos estaban perfectamente cualificados” indica.
También recuerda que existía la posibilidad de que la Sala del Tribunal Supremo dudase sobre la cadena de custodia de la ropa de las víctimas. “Me encargué de mostrar a la Sala del Tribunal Supremo que esa cadena de custodia jamás había sido vulnerada”, aclara la penalista.
“La posibilidad de que la Sala del Tribunal Supremo se agarrase a ese señalamiento por parte de las víctimas estaba ahí. Me encargué de mostrar a la Sala esos apuntes sobre la psicología del testimonio. Es tan importante tener conocimiento sobre ello. Ese peligro que representan las declaraciones testificales erróneas. Las ruedas de reconocimiento, tan peligrosas, tan inservibles”, señala.
Esta jurista subraya que “un testigo, aún sin querer, siempre está expuesto al error. Librar a los jueces de esa supuesta convicción engañosa es trabajo de los letrados, a través de psicólogos especialistas en la materia. Es trabajo de la Administración proteger a las víctimas hasta de sus propias convicciones”.
Superado todos estos obstáculos llegaba el momento de exhibir la existencia del dato objetivo: la globulina; el dato que demostraba que Tommouhi no fue el autor de tan graves hechos.
Hay una camisa y unas bragas de una de las víctimas. La que dice haber sido agredida por el Sr. Ahmed. En la camisa hay sangre; en la braga hay restos de esperma. Se analiza la sangre y el esperma. Se obtiene tanto el grupo sanguíneo como la globulina (proteína). La globulina se encuentra tanto en la sangre como en el esperma. Esto es, si se analiza la globulina del esperma de un varón esa misma globulina aparece en su sangre. Grupo sanguíneo y globulina son identificadores genéticos. No estamos hablando de ADN.
Se analizó la sangre del Sr. Ahmed a través de una muestra de forma voluntaria. El grupo sanguíneo del Sr. Ahmed no coincide con el grupo sanguíneo examinado en las manchas encontradas en las prendas de la víctima.
El grupo sanguíneo no coincide
“Sorprendentemente la sentencia que condena al Sr. Ahmed dice que no es relevante que el grupo sanguíneo no coincida porque la sangre puede ser de la víctima”, comenta la penalista, “pero hay otro informe en el que la Sala no repara: el informe que contiene el resultado del examen del esperma encontrado en la ropa interior de la víctima”.
La globulina que se encuentra en la mancha de esperma no coincide con la globulina del Sr. Tommouhi. “El esperma encontrado en esa braga no es de mi representado”.
Sobre el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona la abogada recuerda que “la Sala no dijo nada por qué ni reparó en dicho informe. El dato exculpatorio pasó totalmente desapercibido para los tres magistrados”. En dicha sentencia que condena al Sr. Tommouhi “sólo se encuentra el término ‘sangre’. Ni semen, ni esperma, ni globulina. Nada. Pero nadie explica cómo pasó desapercibido este informe tan relevante”.
Otro tema contradictorio tiene que ver con los peritos. “No comparecieron (desconozco si por falta de citación) a pesar de haber sido admitida su pericial. La defensa solicitó la suspensión. La Sala denegó la suspensión por falta de cualificación profesional de los peritos”.
Sobre el juicio, se celebró el 22 de septiembre de 1992. “Fue un juicio largo consistente en la declaración de mi representado; tres testigos (las dos víctimas y un policía); dos periciales médicas; y la fase de conclusiones. En el acta de la celebración de la vista, manuscrita por el secretario judicial, se lee: (…) al objeto de ratificación del análisis realizado unido a los folios 179 y 180 tanto sanguíneo como de semen”.
Curiosamente, el día 23 de septiembre de 1992, no habiendo ni transcurrido 24 horas desde la celebración de la vista ya estaba redactada in integrum (sin restitutivo) la sentencia que condenó al señor Tommouhi.
“Fue una sentencia endiosada, torpe, soberbia e ignorante (estos dos últimos adjetivos son de Braulio García Jaén y comparto plenamente)”, señala la penalista.
“Tanta desidia había en la misma, tan claro tenía la Sala que la práctica de la prueba no iba a cambiar su criterio. El señor Tommouhi ya estaba condenado sin ella; tanto que en el antecedente de hecho primero se dice: ‘Se declara probado que sobre las 20 horas del día 15 de noviembre de 1991 (…)’; sin embargo, los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 1991. Nadie se molestó ni en comprobar la fecha en la que dos adolescentes fueron brutalmente agredidas física y sexualmente. Todo un cúmulo de errores”, advierte la abogada.
Celia es concluyente en su duro diagnóstico sobre el proceder de los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona: “Tres magistrados jugaron una vez a ser dioses. Y el endiosamiento les duró 31 años. Toda una vida. La de Ahmed Tommouhi. Alguien que ese día pasaba por allí y fue detenido por tener un parecido físico a la descripción que habían dado las víctimas”.
Y finaliza subrayando: “Los hechos relatan que nunca estuvo en Cornellá. No tenía antecedentes penales. No conocía al otro atacante. Ni hablaba ni entendía el español. Pero aún hay más, no tenía la misma globulina que el autor de los hechos”.
Su reflexión final es concluyente y demoledora: “Si el señalamiento de una víctima era suficiente para inculpar, todos los anteriores detalles también lo eran para exculpar”.