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Noticias Jurídicas

Cetelem, sancionada con 250.000 euros por cargar en la cuenta bancaria de una persona los recibos del préstamo de un tercero desconocido

El banco incorporó el número de la cuenta bancaria del reclamante en el contrato de la deudora, sin asegurarse de la titularidad

(Imagen: Cetelem)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Cetelem, sancionada con 250.000 euros por cargar en la cuenta bancaria de una persona los recibos del préstamo de un tercero desconocido

El banco incorporó el número de la cuenta bancaria del reclamante en el contrato de la deudora, sin asegurarse de la titularidad

(Imagen: Cetelem)



La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a Banco Cetelem con una multa de 250.000 euros porque estuvo durante meses ingresando en la cuenta de una persona dos recibos mensuales de un préstamo de un tercero desconocido.

El banco había incorporado en el contrato de la deudora el número de la cuenta bancaria del reclamante, sin haber asegurado antes de ello de quién era la titularidad real de esa cuenta.



Estos hechos han sido calificados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como constitutivos de una vulneración de la normativa de protección de datos. [Resolución disponible en el botón ‘descargar resolución’]

(Imagen: E&J)



El banco le cargaba en su cuenta los recibos de una deudora

La sanción económica a Banco Cetelem llegó a raíz de que un ciudadano interpusiera una reclamación ante la AEPD porque la entidad estaba cargando en su cuenta bancaria recibos de un préstamo de un tercero desconocido. En concreto, entre los meses de julio y septiembre de 2022, el banco cargó indebidamente a la cuenta del reclamante dos recibos por mes.



El reclamante logró que se le devolvieran los importes de los recibos que se le habían cobrado por error tras protestar ante Cetelem por el uso indebido de su cuenta bancaria; solicitar la supresión de los datos de su cuenta; exigir una explicación sobre la obtención de sus datos sin relación contractual previa; y reprochar al banco haber atribuido su cuenta a una tercera persona sin solicitarle previamente el certificado de titularidad bancaria pertinente.

Sin embargo, un año más tarde, en septiembre de 2023, desde Cetelem se vuelve a cargar en la cuenta del reclamante un nuevo recibo de la misma deudora; por lo que el afectado presentó una nueva reclamación al banco, no obstante, al siguiente mes Cetelem volvió a cargarle otro recibo, justificando su actuación en que el número de la cuenta del reclamante es el que aparece en el contrato.

Cetelem hizo un uso indebido de la cuenta bancaria del reclamante

Tras requerir la AEPD información sobre los hechos al banco, éste le informó de que había suprimido los datos de la cuenta del reclamante de su base de datos tras la primera reclamación, pero que vendió la deuda a una tercera empresa en junio 2023, y que en el contrato seguían figurando erróneamente el número de la cuenta bancaria del reclamante.

A juicio de Cetelem, la responsabilidad por este nuevo incidente correspondería a la nueva empresa; no obstante, asumió las gestiones para resolver la nueva serie de cargos indebidos en la cuenta del reclamante. Finalmente, el banco concluyó en su comunicación que los cargos indebidos de 2022 y 2023 en la cuenta del reclamante se han debido a errores humanos.

(Imagen: E&J)

250.000 euros de multa a Cetelem

La AEPD ha concluido que Cetelem ha incorporado indebidamente la cuenta bancaria del reclamante en el contrato de la deudora porque no se aseguró de la titularidad de la cuenta.

Asimismo, la Agencia señala en la resolución que el banco no ha llegado a explicar cómo ha podido aparecer esta información —el número completo de la cuenta bancaria del reclamante— en un contrato de un cliente de Cetelem, habida cuenta de que el reclamante no tiene ni ha tenido relación contractual previa con esta entidad.

La resolución falla que Cetelem disponía del número de cuenta del reclamante desde el año 2022 —primero en su base de datos y en el contrato de la deuda—, y en 2023 su número de cuenta siguió en el contrato de la deudora “sin que el banco haya rectificado ni suprimido este dato”; lo que evidencia que vulneró el derecho de supresión de la parte reclamante al limitarse a suprimir la información de su base de datos, pero no del contrato.

A lo que hay que sumar el hecho de que transfirió además la cuenta del reclamante a una tercera empresa en junio de 2023 con la venta de la deuda, realizando así un nuevo tratamiento ilícito al comunicar los datos a esa tercera empresa.

Por todo ello, la AEPD ha impuesto una sanción económica de 250.000 euros a Banco Cetelem.

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