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CGPJ: el PP propone que los 12 vocales del turno judicial sean elegidos «por y entre jueces y magistrados»

“La exigencia por parte de la Unión Europea es meridianamente clara para que la reforma legal tenga lugar cuanto antes”, indica la proposición de ley registrada en el Congreso

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, en una rueda de prensa. (Foto: TAREK/PP)

Tiempo de lectura: 4 min



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CGPJ: el PP propone que los 12 vocales del turno judicial sean elegidos «por y entre jueces y magistrados»

“La exigencia por parte de la Unión Europea es meridianamente clara para que la reforma legal tenga lugar cuanto antes”, indica la proposición de ley registrada en el Congreso

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, en una rueda de prensa. (Foto: TAREK/PP)



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha registrado una proposición de ley para cambiar el modelo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

En la actualidad, cada una de las Cámaras elige, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a 10 vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial.



Sin embargo, la proposición de ley sugiere que los 12 vocales del turno de procedencia judicial sean elegidos por y entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se encuentren en situación de servicio activo. De los 12 vocales, dos serán magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con antigüedad superior a 25 años, y siete jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad.

El texto, al que ha tenido acceso Economist & Jurist, señala que no serán elegibles aquellos que hubieren sido cargo electo, miembro del gobierno de la Nación o de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas o cargo orgánico en un partido político u organización sindical en los últimos cinco años. En el hipotético escenario de que no existieran candidatos a vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la proposición de ley recomienda que la vacante acrecerá al cupo de la siguiente por el mismo orden.



Despolitizar la justicia y fortalecer la independencia judicial

“Es evidente que el modelo de designación de los vocales del CGPJ no tiene hoy el consenso social, jurídico, político o el de las instituciones europeas que permita responder a las exigencias actuales sobre la transparencia y la independencia de las instituciones democráticas”, reza el literal del documento.



Por ello, la propia exposición de motivos constata la urgencia de realizar un “nuevo consenso que profundice en un marco jurídico de fortalecimiento de nuestros pilares democráticos” en la línea que viene reclamando a España y a otros países de nuestro entorno el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), la Comisión de Venecia, el Comisario de Justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pleno del CGPJ del 13 de octubre presidido por Rafael Mozo. (Foto: EP)

“La exigencia por parte de la Unión Europea es meridianamente clara para que la reforma legal tenga lugar cuanto antes, pero no con cualquier contenido: se ha exigido un cambio inmediato en la forma de elección de los vocales de procedencia judicial en el CGPJ para que los mismos sean elegidos exclusivamente por los integrantes de la carrera judicial”, agrega la proposición de ley firmada por Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, secretaria general del PP y portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso.

“Las actuales circunstancias exigen dar un paso más”

En la misma línea, desde el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo opinan que “las actuales circunstancias exigen dar un paso más y concretar una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la línea reclamada por las instancias europeas (…) con el fin de mejorar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, la percepción de la independencia judicial y el compromiso de las fuerzas políticas en contribuir a la mejora de la calidad democrática”.

Otros cambios

Por último, cabe subrayar que en el artículo único de esta proposición de ley se incluyen, a lo largo de once apartados, junto al mencionado cambio de modelo de elección de los vocales de procedencia judicial del CGPJ, propuestas de modificaciones que afectan a la provisión de las plazas en los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, los servicios especiales y excedencias voluntarias de jueces y magistrados y algunas otras cuestiones concretas referidas al CGPJ.

Sobre la provisión de plazas en los TSJ y el TS

Por un lado, el texto modifica el régimen de provisión de plazas de juristas de reconocido prestigio en las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ. En concreto, eleva a 15 años el tiempo de ejercicio profesional requerido para poder optar a esta posición y, además, permite al CGPJ elegir entre todas las candidaturas que se presenten.

Por otro lado, en relación a la provisión de plazas en el Alto Tribunal, la proposición de ley sugiere modificar los requisitos de acceso a las cuatro plazas a proveer entre miembros de la carrera judicial, para reforzar la experiencia requerida. En particular, establece que los magistrados deberán contar con al menos 20 años en la carrera e introduce como nuevo requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden correspondiente o que conozcan las materias propias del orden.

Sobre los servicios especiales y las excedencias voluntarias

El Grupo Parlamentario Popular propone que se deberá declarar en situación de excedencia voluntaria en los siguientes tres supuestos:

  1. Cuando un juez o magistrado se presente como candidato para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de una Corporación local;
  2. Cuando un juez o magistrado sea efectivamente elegido para alguno de los cargos referidos en el apartado anterior;
  3. Cuando un juez o magistrado sea nombrado para cargo político de confianza con rango superior a director general.

En estos dos últimos escenarios, la proposición de ley expone que los jueces o magistrados no podrán reingresar al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria. Además, si peticionasen el reingreso, durante los dos años posteriores a su cese en el cargo político o público, quedarán adscritos al CGPJ para prestar el servicio especial de carácter gubernativo que el órgano les designe.

Sobre el CGPJ

Como anticipábamos, dejando a un lado las cuestiones del modelo y proceso de elección de los vocales, las condiciones para su elecciones y la constitución del órgano, el texto normativo plantea reformar la mayoría para adoptar los siguientes nombramiento que requerirán el voto favorable de tres quintos de los vocales: vicepresidente del CGPJ; presidentes de Sala de la Audiencia Nacional; presidentes de Audiencias Provinciales; y magistrado del TS competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su sustituto.

Además, la ley propone derogar los arts. 570 bis y 598 bis introducidos por la LO 4/2021, de 29 de marzo, y por la LO 8/2022, de 27 de julio, que limitan las competencias de los vocales del CGPJ cuando se encuentran en funciones.

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