Cláusula para evitar la aplicación de la regla «rebus sic stantibus»
Cláusula para evitar la aplicación de la regla «rebus sic stantibus»
La regla rebus sic stantibus, no está regulada en precepto alguno, ya que es una construcción doctrinal que la jurisprudencia tradicionalmente ha admitido. Como es sabido, los efectos de la aplicación de esta regla no son ni rescisorios, ni resolutorios o extintivos del negocio jurídico, sino que solo produce efectos modificativos con la finalidad de compensar el desequilibrio de las prestaciones de las partes. Las consecuencias derivadas de la pandemia han dado un inesperado protagonismo a esta regla que, ahora, nuestros tribunales tendrán que reformular a través de jurisprudencia.
En cualquier caso, los abogados la están utilizando con frecuencia para modificar contratos y las obligaciones derivadas de los mismos. Pero en ocasiones el interés del cliente es impedir que los contratos sufran esas modificaciones en base a la aplicación de la susodicha regla por la existencia de la pandemia. Si este último es el interés de nuestro cliente, puede ser conveniente incluir en el contrato una cláusula del siguiente estilo:
“La parte* …………………………….. conoce y es consciente de los efectos sanitarios , jurídicos y económicos que puede generar la actual pandemia del coronavirus. En este sentido, asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato habiendo evaluado los mencionados efectos, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones contractuales sin exigir modificación alguna por razón de la mencionada pandemia“.